El Govern patina con su política de transparencia
La Generalitat publica con siete años de retraso el decreto que desarrolla la ley de 2014, aunque el máximo órgano de control del acceso del ciudadano a la información pública se muestra reticente
20 abril, 2021 00:00Siete años ha tardado el Govern en desarrollar su ley de transparencia. Lo ha hecho a través de un decreto que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) valora positivamente, aunque se muestra “reticente” en algunos artículos que, a su juicio, limitan el acceso de los ciudadanos a la información de la Generalitat
La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue uno de los proyectos estrella del gobierno de Artur Mas. El reglamento que desarrolla esta legislación fue publicado el pasado 9 de febrero en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).
"Norma restrictiva"
Durante su tramitación, la GAIP advirtió de que algunos aspectos de esa norma eran restrictivos con el derecho a la información de los ciudadanos. Así lo explicó en declaraciones a Crónica Global la presidenta de esta Comisión, Elisenda Samarra. En paralelo, la exdiputada de Ciudadanos Susana Beltrán --que recibió el amparo del Parlament en nueve ocasiones debido a la negativa de la Consejería de Acción Exterior a proporcionarle información sobre gastos y actividad de la diplomacia catalana-- también cuestionó el proyecto de decreto al asegurar que “blinda jurídicamente la opacidad de la Generalitat”.
La GAIP tiene encomendada la labor de atender reclamaciones de la ciudadanía contra resoluciones administrativas relativas a solicitudes de acceso a la información pública. Por ejemplo, en septiembre de 2020, la comisión instó al consejero de Educación de la Generalitat, Josep Bargalló, a sancionar por infracción muy grave a su Secretaría General por no atender la petición de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) sobre los proyectos lingüísticos de los centros educativos concertados.
Las alegaciones de la GAIP al borrador del reglamento pueden leerse en un primer informe, que luego se amplió con un segundo. El texto final, impulsado por la Consejería de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat, incorpora algunas modificaciones, inspiradas en las recomendaciones de la GAIP.
Valoración positiva
En declaraciones a este medio, Elisabet Samarra valora “muy positivamente la aprobación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero” que recoge “posicionamientos consolidados de la doctrina de la Comisión, así como criterios generales de interpretación del derecho de acceso a la información pública”.
Destaca el Capítulo II del Título III del Decreto, relativo al derecho de acceso a la información pública, “que regula dos aspectos clave en la determinación del acceso a la información: las causas de inadmisión y los límites previstos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
Los criterios del GAIP recogidos en el decreto
En relación con las primeras, el proyecto de Decreto “reproducía básicamente las causas de la legislación básica del Estado” cuando, a juicio de la GAIP, la ley catalana “optó por un sistema de causas de inadmisibilidad más favorable al derecho de acceso”. Por ello, la comisión alaba que “el texto finalmente aprobado recoge las aportaciones de esta Comisión, que favorecen una interpretación más restrictiva de la aplicación de estos supuestos favoreciendo la admisión a trámite de un mayor número de solicitudes de acceso a información”.
La presidenta de la GAIP también considera positivo que el Decreto haya recogido algunos criterios de la GAIP en materia de publicidad activa, como la obligación de todas la administraciones locales de publicar en el portal de transparencia la justificación de la subvenciones a los grupos políticos, y la de todos los sujetos obligados a publicar no solo los datos contractuales y un resumen de los estudios o informes encargados, sino su texto íntegro.
Sin embargo, la valoración de la GAIP “es más reticente” sobre la regulación de los límites al derecho de acceso a la información pública. En concreto, en lo relativo al límite por afectación de la seguridad pública, “dado que en él se admite (art. 69.2) que pueda valorarse su concurrencia por la mera potencialidad lesiva --en lugar de requerir la efectividad de la afectación de la seguridad y su relación de causalidad con el acceso, como sería exigible por el test del daño-- y extender su aplicación a conceptos jurídicos indeterminados y de discrecional apreciación, como la alarma social”.