La presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho a la Información Pública (GAIP), Elisabet Samarra, junto al presidente del Parlament, Roger Torrent / EUROPA PRESS

La presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho a la Información Pública (GAIP), Elisabet Samarra, junto al presidente del Parlament, Roger Torrent / EUROPA PRESS

Política

"El reglamento de la ley de transparencia del Govern es restrictivo con el derecho a la información"

Entrevista a Elisabet Samarra, presidenta de la Comisión de Garantía del Derecho a la Información (GAIP), cuyos miembros son elegidos por el Parlament y que ha tramitado más de 2.500 reclamaciones

2 noviembre, 2020 00:00

Velar por la transparencia de las administraciones y garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública es el objetivo de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), convertido en azote del Govern en materia de transparencia. De hecho, la GAIP ha dado amparo en numerosas ocasiones a diputados de la oposición a los que la Generalitat niega información. Recientemente, instó a abrir un expediente a la Consejería de Educación por negarse a facilitar datos sobre los proyectos lingüísticos en los colegios. 

"No es habitual que se dé la necesidad de activar el procedimiento sancionador, ya que, en términos generales, las administraciones públicas cumplen las resoluciones de la GAIP", asegura en una entrevista a Crónica Global Elisabet Samarra, presidenta de este órgano independiente, cuyos miembros son designados por una mayoría de tres quintas partes del Parlament entre juristas especializados en derecho público.

Samarra cree que el nuevo reglamento que desarrolla la ley de transparencia incorpora algunas condiciones "que son restrictivas del derecho de acceso a la información" y asegura el silencio de la administración, frecuente en las reclamaciones, supone la vulneración más lesiva del derecho a la información.

--¿Cuántas peticiones atiende, por ejemplo, en un mes o en una semana?

--La Comisión ha recibido y tramitado ya más de 2.500 reclamaciones desde su entrada en funcionamiento. El ritmo de presentación ha ido en aumento progresivo, y no es igual en cualquier mes del año, pero por poner una cifra, estaría alrededor de las 70 reclamaciones de media.

--¿Cómo ha evolucionado esa cifra de peticiones? 

--Las cifras permiten constatar que cada vez más ciudadanos y ciudadanas conocen la GAIP y sus funciones, siendo más conscientes de su derecho a ser informados. A finales de octubre de 2020, la cifra de reclamaciones interpuestas sobrepasa las 600, lo que indica que, a pesar del impacto de la pandemia en la actividad administrativa en lo relativo al derecho de acceso, el número de reclamaciones en el 2020 no disminuirá. La GAIP no ha interrumpido su funcionamiento durante el estado de alarma, sino que ha mantenido plenamente su actividad por medios telemáticos, si bien el hecho de que muchas administraciones sí hayan suspendido los plazos administrativos ha comportado un paréntesis de meses en los procedimientos de solicitud de información previos a la reclamación.

--¿La ciudadanía es más consciente de su derecho a ser informada? ¿Conoce más este órgano?

 --Las cifras permiten hablar de un progresivo conocimiento del derecho a la información y de la vía de garantía de la Comisión, aunque ciertamente todavía queda mucho camino por recorrer para generalizar su conocimiento y normalizar su ejercicio. La Comisión realiza, en la medida de sus limitadas posibilidades, esfuerzos constantes para difundir el derecho de acceso a la información a la ciudadanía, a través de su página web (www.gaip.cat), de las redes sociales (@gaipcat), y publica todas sus resoluciones en formato reutilizable y abierto; al mismo tiempo, los miembros de la GAIP han participado en numerosas jornadas y publicaciones sobre transparencia y derecho de acceso, como el Anuario de Transparencia Local editado por la Fundación Democracia y Gobierno Local. Pero esta tarea de difusión no puede asumirse con los escasos recursos de la Comisión, sino que es ineludible que los poderes públicos realicen campañas de difusión institucional del derecho de acceso a la información y de las vías de garantía

Evolución de la cifra de reclamaciones presentadas ante la GAIP (Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública)

Evolución de la cifra de reclamaciones presentadas ante la GAIP (Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública)

--¿Cuál es la tipología de las reclamaciones?

--Las reclamaciones ante la GAIP se pueden interponer contra una resolución que desestime totalmente o parcialmente la solicitud de información, contra el silencio administrativo, o también contra la falta de entrega material de la información previamente estimada. De las reclamaciones recibidas, en su mayoría se presentan contra el silencio de la administración a la que se dirigió la solicitud. Ello supone la vulneración más lesiva del derecho a la información, ya que no solamente se desatiende la petición de información, sino que, al no darle respuesta, no se indican las vías de recurso o de reclamación que proceden, por lo que cabe presumir que muchas posibles reclamaciones se pierden por el camino, por desconocimiento del procedimiento de reclamación o de su propia existencia.

--¿Cuáles son las administraciones que acaparan más reclamaciones?

--Atendiendo a la administración contra la que se presenta la reclamación, en 2019, un 55,3% de reclamaciones se dirigieron contra ayuntamientos y su sector público, un 33,4% contra la Generalitat y su sector público y un 2,1% respecto a las diputaciones provinciales. Si se atiende a la tipología de persona que presenta la reclamación, debe decirse que existe una brecha de género que aun habiéndose reducido, en 2019 se mantiene en el 29,5% de  reclamaciones interpuestas por mujeres, mientras que 70,5% lo han sido por hombres.

--¿Todos residente en Cataluña?

--Más de un 95% de los reclamantes provienen de varios puntos de Cataluña, siendo la provincia de Barcelona predominante con un 66,2% del total, seguida de lejos por Tarragona con un 21,1% del total de reclamaciones. Las personas reclamantes residentes fuera de Cataluña se ubican, mayoritariamente, en Madrid (3,3%), aunque han disminuido en gran medida respecto a 2018 cuando representaron el 12,5% del total de reclamaciones interpuestas. Finalmente, atendiendo a la condición de la persona reclamante, la mayoría se presentan a título particular (69%),  seguido de periodistas (14,6%), sindicatos (5,9%) y electos locales (5,7%). En la memoria de actividades de la GAIP se ofrecen más datos sobre la tipología de las reclamaciones y la actividad en 2019.

Ejecución de las resoluciones del GAIP, órgano que vela por la transparencia y el acceso a la información de las administraciones

Ejecución de las resoluciones del GAIP, órgano que vela por la transparencia y el acceso a la información de las administraciones

 --Las administraciones hacen caso del GAIP? ¿Algún porcentaje de “desobediencia”? ¿Incumple más la Generalitat o los Ayuntamientos?

--La Comisión tiene un índice muy elevado de cumplimiento de sus resoluciones por parte de las administraciones, sin perjuicio que existan algunas resoluciones que todavía estén pendientes de cumplimiento o bien impugnadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En la actualidad, existe un número mayor de ayuntamientos que han incumplido nuestras resoluciones, que de resoluciones incumplidas por la Generalitat, lo que guarda relación con el hecho de que dos terceras partes de las resoluciones obligan a los ayuntamientos, mientras que no llega a un tercio las resoluciones que obligan a la Generalitat. 

--La Generalitat está a punto de aprobar el reglamento que desarrolla la ley de transparencia, pero hay la oposición política asegura que es una norma que ‘blinda la opacidad’, es decir, que restringe el acceso a la información. ¿Qué opina?

--El Pleno de esta Comisión ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del contenido del Proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y ha presentado numerosas enmiendas, que en su mayoría, han sido incorporadas al texto, aunque persisten algunos preceptos en el reglamento en relación con las causas de inadmisión y algunos límites al acceso que a nuestro juicio son restrictivas del derecho de acceso a la información.

-- Recientemente se ha conocido un informe del GAIP en el que se insta a abrir un expediente sancionador a la Consejería de Educación por no proporcionar información a una entidad educativa. ¿Es habitual este tipo de medidas?

--Es el procedimiento habitual cuando, denunciado el incumplimiento por la persona reclamante y después de ser requerida la ejecución de la resolución por la GAIP, persiste el incumplimiento de la resolución que estima el acceso a la información. Así lo establecen el artículo 33.4 de la Ley catalana de transparencia, en relación con el artículo 77 de la misma ley. Lo que no es habitual es que se dé la necesidad de activar el procedimiento sancionador, ya que, en términos generales y conforme a las cifras antes relacionadas, las Administraciones públicas cumplen las resoluciones de la GAIP.

--¿Puede ir el GAIP directamente a los tribunales?

--La GAIP no tiene personalidad jurídica propia, sino que forma parte de la Generalitat, aunque la ley le garantiza la plena independencia orgánica y funcional. Ello implica que la GAIP se persona en los tribunales representada por el cuerpo de letrados de la Generalitat a efectos formales, aunque es la GAIP la que les facilita los argumentos y fundamentos jurídicos para los escritos de defensa de las resoluciones contra las que se ha presentado recurso contencioso administrativo. Consecuencia de ello es, también, que es el TSJC el único órgano competente para atender los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de la GAIP.