El Supremo da un revolcón a la Generalitat en materia de residuos
El tribunal tumba las restricciones del Precat20, un programa de la Consejería de Territorio, por invadir competencias reservadas al Estado
7 diciembre, 2020 00:00Varapalo judicial para la Generalitat de Cataluña. El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto a favor de seis entidades gestoras de residuos que recurrieron una batería de restricciones aprobadas por el gobierno autonómico. En concreto, estas organizaciones --Ecovidrio, Recyclia, Signus Ecovalor, Ecoembes, la Agrupación de Fabricantes de Cemento de Cataluña (Ciment Català) y el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho-- demandaron a la institución al entender que la normativa catalana endurecía el marco relativo a la responsabilidad ampliada del productor (RAP).
En cuatro sentencias distintas, el Alto Tribunal recuerda que la legislación en esta materia está reservada de forma exclusiva al Estado. Las resoluciones del TS, contra las que no cabe recurso y que sientan jurisprudencia, obligarán a la Generalitat a rectificar su enfoque regulatorio. De lo contrario, se abriría un nuevo conflicto competencial entre la Administración autonómica y la general. Preguntado sobre este asunto, el departamento dirigido por el consejero Damià Calvet ha declinado hacer comentarios.
La Generalitat excede sus competencias
En concreto, los demandantes pleitearon contra el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña, conocido también como Precat20. Este plan fijaba objetivos de RAP superiores a la normativa estatal básica para los productores. Esta estrategia de optimización y reutilización de recursos, adoptada en España a finales de los años 90, es de aplicación para los fabricantes de envases, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y neumáticos.
Como explica Pedro Poveda, socio del despacho Gómez Acebo & Pombo Abogados, "la RAP es una normativa obligatoria para todo actor que introduce en el mercado un producto nuevo y que tiene como fin la protección ambiental". Este letrado, que ha representado los intereses de cinco recurrentes --la defensa de Ciment Català ha ido a cargo de Garrigues--, destaca que las sentencias del Supremo no dejan lugar a dudas: las obligaciones en este ámbito deben fijarse en una ley de alcance nacional. "De hecho, así se recoge en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados", detalla Poveda.
Contra la unidad de mercado
Amparándose en que la Carta Magna atribuye capacidad a las autonomías para dictar normas ambientales, el Ejecutivo autonómico aprobó objetivos adicionales de RAP en su plan. Ahora, estos artículos han sido anulados por ser contrarios o aún más restrictivos que los estatales. El razonamiento de los magistrados es claro: "En suma y en contra del criterio que se sostiene por la defensa de la Comunidad Autónoma, esta responsabilidad no puede incardinarse en las normas adicionales de protección en materia de medio ambiente".
Asimismo, el TS argumenta que la proliferación de ordenamientos lesionaría gravemente la unidad de mercado, ya que este tipo de medidas torpedearían la comercialización de productos nuevos que pueden circular por toda España. Si cada comunidad diera luz verde a su propia regulación, la maraña legislativa complicaría la gestión de los residuos generados tras la utilización o consumo de los bienes.