Los políticos presos Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull, saliendo de la cárcel en aplicación del tercer grado / EP

Los políticos presos Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull, saliendo de la cárcel en aplicación del tercer grado / EP

Vida

El Supremo tumba el tercer grado a los nueve presos independentistas

El alto tribunal revoca el régimen de semilibertad que les concedió la Consejería de Justicia de la Generalitat al considerar que se trata de una medida prematura

4 diciembre, 2020 09:55

El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado a nueve presos independentistas. Tumba así el régimen de semilibertad que les concedió la Consejería de Justicia de la Generalitat, encabezada por Ester Capella (ERC), al considerar que se trata de una medida prematura.

La decisión afecta al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los exconsellers Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva; el exlíder de la ANC, Jordi Sànchez; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

 

 

El Supremo tumba el tercer grado a los nueve presos independentistas / EP

Bassa y Forcadell, a prisión

Mientras los reos varones ya se encuentran en la cárcel Lledoners después de que la fiscalía pidiese la suspensión de esta prerrogativa en julio, Forcadell y Bassa sí disfrutaban del tercer grado y ahora tendrán que ingresar de nuevo en prisión. Además, no podrán solicitar permisos hasta el próximo febrero, cuando cumplan una cuarta parte de sus penas.

Carme Forcadell (i) y Dolors Bassa (d), dos de las condenadas por el 'procés' bien posicionadas para acceder a los indultos / EFE

Carme Forcadell (i) y Dolors Bassa (d), dos de las condenadas por el 'procés' bien posicionadas para acceder a los indultos / EFE

Para suspender el tercer grado, el Supremo detalla que es necesario que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar de forma adecuada la evolución del interno y el tratamiento penitenciario. Máxime, cuando se trata de condenas tan elevadas como las que recibieron los políticos y activistas que organizaron el referéndum ilegal del 1-O y realizaron la declaración simbólica de independencia --de 9 a 13 años de cárcel-- de las que ninguno ha cumplido la mitad. La mayoría de ellos, ni siquiera una cuarta parte.

Tercer grado

En los nueve autos, de contenido similar, el tribunal que preside Manuel Marchena, señala que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena --que es el caso de todos ellos salvo Cuixart, Sànchez y Forn, que tampoco han llegado a la mitad de la pena-- es excepcional y exige “una justificación reforzada”.

Recuerdan así los magistrados que "ninguno de los acusados ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña" y critican las defensas esgrimidas por los solicitantes. En sus recursos, los secesionistas insistían en denunciar que se encuentran en la cárcel por sus ideas. En el caso de Junqueras, por ejemplo, el Supremo recuerda que "fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada". 

Convicciones políticas

El tribunal subraya que no es su pretensión que los internos "renieguen de sus convicciones políticas", y que indicir en este punto para solicitar la semilibertad supone una línea argumental equivocada "que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática”. La sala añade que la "libertad ideológica de cualquier interno ha de permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el tiempo de cumplimiento. Nuestro sistema penitenciario no autoriza intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos. El Sr. Sànchez --señala el auto referido a este acusado-- no puede ver agravado su estatuto jurídico por su identificación con un proyecto independentista de ruptura”.

Los presos del 'procés' durante el juicio en el Tribunal Supremo, que les condenó por sedición y malversación, entre otros cargos / EFE

Los presos del 'procés' durante el juicio en el Tribunal Supremo, que les condenó por sedición y malversación, entre otros cargos / EFE

Así, explica que el expresidente de la ANC “no ha sido condenado por suscribir una determinada concepción política" sino por la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los juzgados y tribunales ordinarios tenía que detenerse a las puertas de una consejería autonómica, son las razones que están en la base de la condena ahora en ejecución”.

Apliación del 100.2

Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artÍculo 100.2 del regimen penitenciario, la Sala de lo Penal explica que no se ha apreciado “vinculación alguna” con el proceso de reinserción social de los presos independentistas, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.

“Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el Equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades" indica, "tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado. Pero, como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a la Sra. Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada”, sentencian. Estos son los principales argumentos para negarles el régimen de semilibertad en estos momentos.