El expresidente de la ANC Jordi Sànchez durante su entrevista en TV3 / TV3

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Política

Permiso penitenciario de tres días para Jordi Sànchez

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autoriza esta salida de 72 horas pese a la oposición de Fiscalía que la considera "prematura" e "injustificada"

25 febrero, 2020 13:09

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha concedido este martes un permiso [leer aquí] de tres días al expresidente de la ANC Jordi Sànchez, pese a la oposición de Fiscalía.

Al igual que sucediera con el líder de Òmnium, Jordi Cuixart, el pasado 7 de febrero el ministerio público se opuso a este permiso al entender que Sànchez no muestra “ningún tipo de arrepentimiento” ni sigue programas de reeducación. Así, el fiscal argumentó que  esta salida sería “prematura”, “injustificada” e “improcedente”. 

Salir para trabajar

Precisamente, a principios de mes, la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners, donde cumplen condena por sedición siete de los líderes independentistas presos, permitió la salida de los Jordis durante la semana para trabajar y participar en actividades de voluntariado, una medida de aplicación inmediata pero que debe ser avalada por el juzgado de vigilancia.

Los argumentos que la Fiscalía esgrime para rechazar la salida de 72 horas concedida a los Jordis hacen prever que también se oponga a flexibilizar su régimen penitenciario mediante el artículo 100.2 propuesto por Lledoners, que permite a Sánchez salir tres días a la semana y cinco a Cuixart.

Cuplimiento de la condena

En la resolución, vigilancia penitenciaria alega que el interno cumple con los supuesto exigidos para acceder al permiso, esto es, que haya extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no se observe mala conducta.

El documento detalla que estos elementos no operan de forma inmediata para la concesión de los permisos de salida, sino que se trata de condiciones mínimas exigidas en todo caso, debiéndose valorar, además, las circunstancias peculiares del penado que puedan incidir negativamente en el uso de un eventual permiso, haciendo previsible el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que, en definitiva, repercutan perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad".