Cabecera de la manifestación organizada por Societat Civil Catalana (SCC) contra la matraca tóxica del 'procés' / CG

Cabecera de la manifestación organizada por Societat Civil Catalana (SCC) contra la "matraca tóxica" del 'procés' / CG

Política

La Justicia confirma la condena a las entidades que vincularon a SCC con el nazismo

La Audiencia de Barcelona desestima el recurso contra la sentencia que les obliga a pagar 15.000 euros de indemnización a la entidad constitucionalista

10 febrero, 2020 15:37

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia que condenaba a varias entidades, entre ellas SOS Racismo y Amical de Mauthausen, por apoyar en octubre de 2015 un manifiesto que acusaba a Sociedad Civil Catalana (SCC) de apología del nazismo y el franquismo.

En su sentencia, la sección 19ª de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso que las entidades presentaron contra la sentencia de primera instancia que el año pasado las condenó a pagar una indemnización de 15.000 euros a Sociedad Civil Catalana por intromisión ilegítima de su derecho al honor.

Premio del Parlamento europeo

El motivo de la demanda por intromisión en el honor es un manifiesto impulsado en 2015 por varios eurodiputados que pedía al Parlamento europeo que anulara la concesión del Premio Ciudadano Europeo a SCC, al entender que esta entidad hacía "apología del franquismo y del nazismo" incompatible con los valores de la Carta de Derechos de la Unión Europea.

A raíz de la demanda presentada por SCC, el juzgado condenó a varias entidades firmantes del manifiesto, entre ellas la Comissió de la Dignitat, Amical de Mauthausen i altres camps, SOS Racismo, Fundació Congrés de Cultura Catalana y Fundació Catalunya Fons, así como al exdirigente de SCC Marcus Pucnik.

"Imputación injuriosa"

La Audiencia ha avalado ahora esa condena, al considerar que atribuir a SCC "una conducta universalmente reprobable como resulta ser la apología del nazismo la desacredita de un modo extremo en cualquier ámbito de debate y de participación pública que resulta ser el fin propio de la entidad".

Para el tribunal, las afirmaciones del manifiesto que vinculaban a SCC con el nazismo no pueden entenderse como una mera "opinión sobre un hecho de interés general con un fin crítico, sino que conlleva una imputación claramente injuriosa, denigrante, desproporcionada e innecesaria".

Por el contrario, considera la Audiencia que sí están amparadas por la libertad de expresión las críticas a SCC por pretender "erigirse en portavoz del conjunto de entidades cívicas, culturales y sociales" que constituyen la sociedad catalana.