Caso omiso. El Ayuntamiento de Barcelona, que comanda la alcaldesa Ada Colau, ignorará un dictamen contrario de un comité de Naciones Unidas que vela por los derechos de las personas con discapacidad. El Ejecutivo local, por medio de un abogado del Estado que representa al Reino de España, ha informado al grupo de trabajo de que no reintegrará en la Guardia Urbana a un policía que prejubiló forzosamente tras sufrir éste un accidente de tráfico cuando acudía a un caso de violencia machista y que ganó su caso en la ONU.

En la respuesta municipal al Comité sobre las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, a la que ha accedido este medio, el Estado señala que el dictamen de Naciones Unidas “carece de eficacia directa” en territorio nacional. La alegación precisa que la corporación carece de “funciones legislativas” para integrar la decisión favorable al agente. Ello, sigue el letrado del Estado, obligaría a “modificar la ley estatal”, algo para lo que el ayuntamiento no tiene competencias. En síntesis, el abogado del Estado excusa al Ejecutivo local del revés propinado por la ONU. Por lo tanto, el agente seguirá prejubilado y se le negará una segunda actividad en el cuerpo de la Guardia Urbana. Y todo esto, mientras una reciente sentencia del TSJ de Cataluña, en un caso idéntico, ha establecido el pase a segunda actividad de un policía que también fue prejubilado por parte del Ayuntamiento de Barcelona. Por tanto, es difícil de sostener que la normativa lo impida o que haya que modificarla.

“Vergonzoso”

En conversación con Crónica Global, la jurista y coordinadora del caso, Leonor Lidón, ha tildado de “vergonzosa” la respuesta municipal articulada por el abogado del Estado. “Alegar que el dictamen no tiene fuerza ejecutiva es querer confundir y tergiversar, el dictamen es vinculante y es obligatorio, y quien debe garantizar su ejecución es el Estado”. Lidón subraya que la decisión favorable al agente Flores “es obligada” por dos motivos. Uno, porque la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad forma parte del ordenamiento jurídico nacional, como así prevén la Constitución Española y la ley 24/2014 de Tratados y Otros acuerdos Internacionales, y es la propia Convención la que establece la obligación de modificar o derogar toda la normativa contraria a la Convención, que es lo que pide el dictamen; y además, porque España firmó y ratificó el protocolo adicional del acuerdo, que permite a las personas denunciar violaciones para que el Comité dictamine, de forma vinculante para el Estado, si ha habido vulneración de los derechos reconocidos en el Tratado. Es precisamente lo que se ha hecho en el caso del policía Flores. El segundo motivo que marca su obligatoriedad es que sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo reconocen el carácter vinculante de los dictámenes --resoluciones-- de los Comités de Naciones Unidas.

El fondo de la cuestión también deja al Ayuntamiento en mal lugar. El Comité de Naciones Unidas constató “discriminación” contra el agente prejubilado. En lugar de corregir esta vulneración de derechos, la respuesta que se da a la ONU es que el efectivo policial debe someterse a otro examen médico que determine si puede volver a ser policía. “Cuando lo que se pide en el dictamen no es que se valore su capacidad actual en relación al puesto de policía, sino en relación a la segunda actividad, y para ello, no es necesaria una reforma legislativa estatal, sino la mera reforma del reglamento del Ayuntamiento de Barcelona, que además, es contrario al ordenamiento jurídico, pues si es contrario a la Convención como ha dicho la ONU, es contrario a nuestras normas”, aclara la abogada.

Policías con discapacidad a la calle

Este es precisamente el núcleo del conflicto. El Reglamento de Segunda Actividad del Ayuntamiento de Barcelona [leer aquí] prevé que los agentes puedan desempeñar otras tareas no operativas en el cuerpo por razón de edad o pérdida de capacidad. No obstante, el texto prohíbe explícitamente adaptar el puesto de trabajo a los efectivos policiales con una incapacidad permanente. Es aquí donde intervino la ONU. El agente Flores pleiteó su caso y la ganó en Primera Instancia, aunque perdió en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Supremo y Constitucional. Naciones Unidas sí le arropó y constató que el policía sí fue “discriminado”.

Lejos de corregir la situación, el Ayuntamiento, por medio del Abogado del Estado, ha echado balones fuera. “No cejaremos en nuestro empeño. El aval del Comité de la ONU nos da esperanza para reabrir el caso en la vía administrativa. Esta es una de las vías. La otra es que el Comité, con la respuesta que da el Estado, podrá constatar que no sólo no se han tomado las medidas que se solicitaron, sino que además podrá leer que el Estado, sin paliativos, les cuestiona el valor de sus resoluciones, y por último que tampoco responde a todas las solicitudes que plantea el Comité, pues la devolución de los gastos jurídicos ni los menciona”, avanza Lidón.

Afectado: “Es un derecho fundamental”

Cualesquiera que fueren las avenidas jurídicas por recorrer, la respuesta del Reino de España a la ONU ha sublevado al agente Flores. El efectivo policial ha alertado a este medio de que “la justificación la firma el abogado del Estado, pero parece dictada por el Ayuntamiento”. Recuerda Flores, a la sazón presidente de Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AILPOLD), que el Ejecutivo local de Barcelona en Comú y PSC “es muy proactivo con otros derechos fundamentales, pero con este parece no tener interés”. El funcionario de 40 años enfatiza en que puede aportar a la Guardia Urbana pese a su accidente y posterior declaración de incapacidad.

La batalla del afectado para recuperar un puesto de trabajo del que fue apeado por un accidente con apenas 31 años ya dura 10 años. Flores ha tenido que recorrer un auténtico via crucis judicial porque el gobierno de Barcelona hace una interpretación restrictiva de la Segunda Actividad en su reglamento, aprobado en 2002.  Esta es una de las debilidades argumentales del consistorio, según la abogada del agente.  “Una norma inferior no puede ser más restrictiva que una ley. La norma autonómica de policías locales, la 16/1991, avala el pase a segunda actividad. No tiene sentido no revisar el reglamento, un reglamento del que ya se ha dicho por la máxima instancia en esta materia de Naciones Unidas que es discriminatorio”, apostilla Lidón.