Fachada del TC (Tribunal Constitucional) / EFE

Fachada del TC (Tribunal Constitucional) / EFE

Política

El Tribunal Constitucional anula el decreto catalán sobre pobreza energética

Entiende que la Generalitat no puede obligar a las empresas a mantener el suministro y que las competencias en la materia son estatales

8 abril, 2016 14:19

El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto sobre pobreza energética aprobado por la Generalitat, que obliga a las empresas suministradoras a mantener el servicio a personas en situación de precariedad aunque no puedan pagarlo. El Alto tribunal entiende que el Gobierno catalán invade competencias estatales.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno español contra el Decreto-ley de Cataluña que modificó la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. La norma recurrida impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro. No obstante, la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal- Ré; también ha redactado voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol. Entienden que la citada competencia es compartida y avalan que la Generalitat haya regulado una norma de carácter social dirigida a los consumidores más vulnerables.

Normativa europea

Tras su reforma, el Código de Consumo de Cataluña establece que, en el supuesto en que se produzca el impago de facturas, las compañías no podrán interrumpir el suministro a las personas en situación de vulnerabilidad económica y a determinadas unidades familiares; asimismo, deberán aplazar y/o fraccionar la deuda pendiente. Según la Abogacía del Estado, la norma catalana ha invadido una competencia del Estado; en opinión de la Generalitat, se trata de una competencia compartida en virtud del artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía.

La regulación de esta materia viene marcada por la normativa europea, que exige a los Estados miembros la adopción de medidas para proteger a los consumidores vulnerables y que, para cumplir ese objetivo, fija también obligaciones a los comercializadores de electricidad y gas.

Sistema de bonificación

La sentencia explica que, al incorporar ambas directivas al ordenamiento jurídico, el Estado ha optado "por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros".

La sentencia señala que la reforma recurrida impone a las empresas comercializadoras el suministro de electricidad y gas pese al impago, lo que supone el establecimiento de una prohibición que es "incompatible con las previsiones básicas, que optan por un diseño de protección del consumidor vulnerable a través de la bonificación del precio del suministro". "Ninguna objeción podría efectuarse", explica el Pleno, si el legislador catalán hubiera optado por la regulación de "medidas asistenciales consistentes en prestaciones económicas tendentes a evitar la interrupción del suministro de electricidad y gas a los consumidores vulnerables que reciban un aviso de interrupción conforme al art.166.1.a) del Estatuto de Autonomía".