El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro

Política

Los condenados por fraude fiscal verán publicados sus datos a partir del 11 de noviembre

Sus datos aparecerán en el BOE, excepto si pagan a Hacienda antes de la sentencia firme

11 septiembre, 2015 16:57

Ya hay fecha para la publicación de la denominada 'lista Montoro', con los datos de los condenados por delito fiscal. Se empezarán a hacer públicos a partir del 11 de noviembre, cuando entrará en vigor la Ley Orgánica que regula el acceso a la publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictada en materia de fraude fiscal, dos meses después de que este viernes se haya publicado en el , Boletín Oficial del Estado (BOE). Los datos que se harán públicos serán los de los condenados en sentencia firme a partir de esa fecha. La ley, no exenta de polémica, ha sido una iniciativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, que dirige Cristóbal Montoro.

La información que se dará a conocer, también a través del BOE, será la identificación del proceso, el nombre y los apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil, el delito por el que se le hubiera condenado, las penas impuestas y la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia correspondiente.

La publicación de estos datos se realizará en los casos de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o en casos de delito de contrabando.

No se publicarán si se paga antes de la sentencia

Como excepción, no se publicarán los datos cuando el condenado haya satisfecho con anterioridad a la firmeza de la sentencia la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos.

En el preámbulo de la Ley Orgánica se indica que "la finalidad perseguida es reforzar en este concreto ámbito los principios de publicidad judicial, transparencia y eficacia de las actividades públicas", que, añade, "por estar consagrados constitucionalmente y ser garantes de la consecución de intereses generales, han de prevalecer en este caso sobre los derechos individuales a la intimidad y la protección de datos".