La Generalidad, condenada por primera vez a indemnizar a un alumno por aplicarle la inmersión lingüística contra su voluntad
El TSJC condena a la Generalidad a compensar con 3.000 euros a una niña por no garantizarle su derecho a recibir educación en castellano, pese a que así lo solicitaron sus padres. Los tribunales avalaron la petición años después y, como ya había terminado la etapa referida, los padres reclamaron una indemnización compensatoria. Este precedente abre la puerta a otros padres en situación similar y puede generar un efecto llamada.
10 enero, 2015 06:00El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó el pasado 15 de diciembre una sentencia por la que condena a la Generalidad de Cataluña a indemnizar con 3.000 euros a una niña a la que aplicó la inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán y que después obtuvo en los tribunales el reconocimiento a recibir la enseñanza en castellano.
Lo novedoso de la sentencia estriba en que, por primera vez, se condena a la Generalidad a indemnizar a una alumna para compensar el hecho de que ya no se puede garantizar su derecho -reconocido en una sentencia posterior- a recibir la educación en español, puesto que ya ha finalizado la etapa escolar referida.
Este caso supone un precedente que abre la puerta a otros muchos que se encuentran en una situación similar, y podría generar un efecto llamada para que otros padres se animen a judicializar sus casos, después de recibir la negativa de la Consejería de Enseñanza a garantizarles la educación en castellano -en la primera enseñanza- o en bilingüe -en el resto de la educación-.
El caso se remonta al año 2008
Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso CRÓNICA GLOBAL, el caso se remonta al curso 2008-2009, cuando la niña afectada estudiaba P-4 (correspondiente al segundo ciclo de educación infantil) en un centro concertado del barrio de Sarriá de Barcelona.
A principio de curso, los padres solicitaron al colegio que, tal y como reconoce la Ley de Política Lingüística, su hija recibiera "la enseñanza en su lengua habitual, esto es, el castellano, o al menos en ambas lenguas, castellano y catalán, en idéntica proporción", y que "la lengua castellana sea reintroducida como lengua docente o vehicular, en la enseñanza para su hija, o al menos en régimen de igualdad con el catalán".
La petición fue denegada a los pocos meses, y se le ofreció "atención individualizada" en español, pese a ser una práctica que los tribunales han dictaminado en repetidas ocasiones que no sustituye el derecho a recibir enseñanza en castellano. Por ello, en julio de 2009 los padres denunciaron esta situación ante el TSJC.
El TSJC y el Tribunal Supremo dieron la razón a los padres
En mayo de 2012, el TSJC dictaminó en el sentido de "declarar el derecho de los recurrentes a que, en relación a su hija escolar menor de edad, el castellano se utilice también como lengua vehicular, debiendo la Administración demandada [la Generalidad] adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar el sistema de enseñanza que afecta a la niña a la nueva situación creada por la declaración del Tribunal Constitucional, que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto al catalán".
El TSJC además avaló "el derecho de los recurrentes a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean también en castellano".
En noviembre de 2013, el Tribunal Supremo falló contra el recurso de la Generalidad y reiteró "el derecho de la hija de los demandantes a recibir en castellano la educación infantil".
Indefensión de los padres porque su hija había acabado la educación infantil
En marzo de 2014, cuando la niña hacía años que había superado la educación infantil, la Generalidad argumentó que "hay que tener por ejecutada la sentencia".
Ante esta situación, los padres reclamaron un mes después ante el TSJC que "declare la imposibilidad material de cumplimiento pleno de la sentencia en cuanto a la utilización del castellano como lengua vehicular en los cursos de P-4 y P-5 de 2008-2009 y 2009-2010 y consiguientemente declare la obligación de indemnizar a la hija de los reclamantes".
Exigen una indemnización compensatoria
Los padres solicitaron una indemnización anual de 2.129,40 euros por cada uno de los dos años de eduación infantil en los que no se garantizó el derecho a recibir la educación en español.
El cálculo de la indemnización corresponde a las 6,5 horas semanales que se deberían haber impartido en castellano y que se incumplió: de las 25 horas semanales de clase excluyeron las 2,5 de recreo, las 3,5 de inglés, las 7 de catalán -que, pese a que no era obligatorio, las consideraron necesarias- y las 5,5 de español que entendían que había recibido -aunque posteriormente se demostró que, en realidad, eran menos de la mitad-.
Estas 6,5 horas las valoraron a 7,36 euros cada una (tras aportar los precios de varias academias para grupos y para clases de larga duración). Durante las 35 semanas que tiene el curso suponía un total de 1.674,40 euros.
A esto le añadieron 227,50 euros (un euro por hora) como "perjuicio adicional" por "cierto retraso en el aprendizaje en que ha incurrido la alumna", y otros 227,50 euros (un euro por hora) por el "el sobreesfuerzo innecesario que de forma ilegal se ha obligado a realizar a la alumna".
Los docentes reconocen que le aplicaron la inmersión
Al ser llamados a declarar, el director del colegio y la coordinadora de educación infantil de los cursos enjuiciados (2008-2009 y 2009-2010) reconocieron que "recibieron de la Administración demandada la indicación de que debía implantarse la inmersión lingüística en catalán", y que solo se dieron dos horas semanales en español, "la hora del cuento y la de natación", además de la citada "atención individualizada en castellano".
Además, admitieron que la Consejería de Enseñanza faltó a la verdad en un informe que aportó al tribunal en julio de 2012, indicado que cuando la Generalidad dijo que "la alumna recibió las enseñanzas de párvulos de cinco años en lengua castellana, excepto las actividades en lengua inglesa, debe entenderse que se refiere a la antedicha atención individualizada en castellano".
El TSJC avala la indemnización por no haberse garantizado los derechos
El TSJC argumenta que la justicia debe garantizar la ejecución de las sentencias porque, de lo contrario, estas "no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna". Y, cuando estas quedan privadas de efectividad porque haya devenido imposible su ejecución, "se pone en marcha, en consecuencia, la vía compensatoria legalmente prevista".
Por todo ello, el TSJC avala la indemnización solicitada por los padres -aunque deja fuera una parte del segundo curso porque se juzgó en otro procedimiento iniciado posteriormente-, considerando "plausible y razonable la concreción de los daños y perjuicios reclamados por daño emergente y daño moral" y "fundada en la cuantificación del valor del servicio público omitido". Y condena a la Generalidad a pagarles 3.000 euros.
Otros padres solicitan indemnizaciones de hasta 10.750 euros por año
Cabe destacar que este no es el único caso en el que unos padres han demandado a la Generalidad exigiendo una indemnización por incumplir sentencias que la ordenan utilizar de forma razonable el castellano como lengua vehicular -además del catalán-, aunque sí es la primera sentencia que la condena por este motivo.
En otros casos, las indemizaciones reclamadas y pendientes de sentencia se mueven en una horquilla de entre 6.375 y 10.750 euros por alumno y curso -después de aportar minuciosos cálculos- lo que podría suponer para la Generalidad la obligación de hacer frente a cuantiosas compensaciones económicas por haber aplicado -y seguir haciéndolo- la inmersión lingüística en contra de la voluntad de los padres.