Tengo la impresión de que existe cierta confusión sobre la lógica de la euroorden, y no solo entre opinadores o tertulianos, sino también entre responsables políticos. Se preguntaba el otro día a la ministra de Justicia sobre las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por los tribunales españoles en relación a los procesados por el golpe secesionista de septiembre/octubre y que todavía no han conseguido su entrega a las autoridades españolas. Su respuesta fue más o menos que había que respetar las decisiones judiciales y que estos episodios no afectaban al éxito del mecanismo de la euroorden. Me parece que no ha entendido nada.

La euroorden está diseñada para ser ejecutada. Toda su regulación se basa en el principio de reconocimiento mutuo, de tal manera que cada decisión de no entrega es un fracaso del instrumento que debería ser analizado; ya no desde la perspectiva del Estado que emite la orden de detención y entrega, sino desde la perspectiva europea, porque el no cumplimiento de una solicitud implica una quiebra de la regla de reconocimiento mutuo y del principio de confianza recíproca entre tribunales.

Lo anterior no quiere decir que no sea posible la denegación de una euroorden; pero, como digo, cada incumplimiento ha de ser exhaustivamente justificado y en buena lógica, objeto de atención por las instancias europeas.

Básicamente y simplificando, la euroorden puede ser denegada por tres motivos: por cuestiones formales, por tratarse de un delito sometido al principio de doble incriminación y no ser delito en el Estado en el que se encuentra la persona que ha de ser detenida, y porque la ejecución de la euroorden suponga una quiebra de derechos fundamentales, específicamente porque la orden responda a una persecución política.

En lo que se refiere a las euroórdenes emitidas por el Tribunal Supremo en relación a los cabecillas del golpe de Estado perpetrado hace unos meses, el argumento belga para el rechazo fue un defecto formal que aparentemente no es tal; lo que creo que hubiera justificado que el ministro de Justicia español hubiera mostrado su preocupación y preparado un dossier sólido ante la Comisión Europea en el que solicitara una revisión del funcionamiento de la euroorden en este caso concreto. Materiales para ese dossier sobraban, porque fueron varios los documentados artículos que se escribieron en relación a la decisión belga.

En el caso alemán y británico estamos a la espera de la decisión final. La primera decisión alemana incurría en errores tan evidentes sobre la aplicación del mecanismo de la euroorden que hubiera sido conveniente también haber actuado ante la Comisión Europea advirtiendo de que existían indicios de que el mecanismo de la euroorden no estaba siendo correctamente interpretado por los tribunales alemanes, lo que podría llevar a un mal funcionamiento del instrumento.

Mi impresión es que el tribunal de Schleswig-Holstein no desea entregar al señor Puigdemont porque, en el fondo, la opinión pública alemana se inclina a pensar que sufre una persecución política. Ahora bien, este tribunal tampoco se atreve a afirmar explícitamente tal cosa y se esconde en argumentos técnicos que, en realidad, tienen escaso recorrido. Si mantiene en su decisión final los mismos argumentos empleados en la que ahora conocemos, sería precisa una revisión del mecanismo de la euroorden porque, como digo, no se estaría aplicando correctamente. Si, por el contrario, los tribunales alemanes optan por afirmar de manera directa que el señor Puigdemont sufre una persecución política en España, el Gobierno español ha de estar dispuesto a dar la batalla política y de imagen que con tanto esmero eludió el Gobierno del PP durante los últimos años.