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Juzgado de Instrucción 2 de Coslada

Juzgado de Instrucción 2 de Coslada

Pensamiento

Cierre judicial

"En Barcelona se señalan los juicios con un año o año y medio de diferencia desde la interposición de la demanda, y somos unos afortunados"

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El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia plaza 2, actual denominación de lo que antes era el 2 de Coslada, que es mixto, se ha visto abocado a cerrar parcialmente su oficina civil. Ha bajado la chapa para los asuntos civiles que no afecten a urgencias.

En concreto, mediante providencia de 14 de diciembre de 2023, ha decidido “suspender todos los procedimientos civiles a excepción de los asuntos de familia, incapacidades, internamientos y desahucios en los que la parte actora sea persona física”. La misma resolución ha sido dictada en todo el resto de procedimientos civiles no exceptuados. 

El juzgado ha efectuado el alarde anual, que es una especie de inventario de los asuntos pendientes de cada sala. Los juzgados mixtos (que llevan asuntos de instrucción y civiles) van con la lengua fuera. Faltan juzgados, jueces, personal, instalaciones. Y no faltan pocos.

La reforma de la justicia ha sido totalmente ignorada desde el principio del Estado de derecho en 1978. Empezando por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, tan cacareada por Alfonso Guerra con aquellos aires de suficiencia y levantamiento de ceja cuando dijo, muy ufano él, aquello de “Montesquieu ha muerto”.

Se refería a la eliminación de la independencia judicial por cuanto los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado), que designan a los vocales para un periodo de cinco años.

De los 20 vocales, 12 deben ser jueces o magistrados y otros ocho juristas de reconocida competencia. Uno de los vocales fue el difunto y condenado por cohecho magistrado Luis Pascual Estevill. Juzguen ustedes mismos si ese señor tenía reconocida competencia…

El alarde del Juzgado 2 de Coslada es consecuencia del acoplamiento de la polémica Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. A efectos directos del engendro legislativo que es la citada ley, el primer perjudicado es el público que debe pleitear.

La más polémica de esas medidas es la de instaurar la obligatoriedad de interponer lo que se conoce por MASC; es decir, Medios Adecuados para la Solución de Controversias. Se trata de enviar al contrario una propuesta de acuerdo e intentar arreglarlo por las buenas.

Se creerá el Gobierno que a los abogados, como interlocutores de los clientes, no nos interesa más arreglar la controversia antes de iniciar un procedimiento judicial… Se creerá el Gobierno que, hoy por hoy, prácticamente todas las demandas no vienen ya con un requerimiento previo intentando ese pacto previo…

Con los MASC tan solo se ha retrasado y encarecido el acceso a la justicia. Únicamente nos encontramos con un requisito de procedibilidad para el acceso a la justicia. Solo en Barcelona, el día antes de la entrada en vigor de la obligación de los MASC (3 de abril de 2025), el Juzgado Decano de nuestra ciudad recibió un aluvión de 20.000 demandas civiles. ¿Resultado? Colapso total.

Se retrasan las cosas un mes y el retraso judicial sigue avanzando. Hay jueces que ya ni aparecen por su juzgado, tan solo para los dos actos procesales obligados en los procedimientos civiles: la audiencia previa y la vista del juicio.

En Barcelona se señalan los juicios con un año o año y medio de diferencia desde la interposición de la demanda. Y somos unos afortunados. En Sevilla, la media para el señalamiento de la audiencia previa a la vista del juicio se está alargando casi dos años. En Madrid tengo una apelación interpuesta desde hace más de dos años y no tengo ni fecha para la votación y fallo. En Vilafranca del Penedès he tardado casi un año en que se despache la primera citación, la del emplazamiento, al demandado. 

Con esa ley, Bolaños (aka “Tancredo Bolaños”) ha cambiado la denominación y ampliado la competencia de la Audiencia Nacional también a asuntos civiles, pero sin haberlos creado aún. Por el contrario, siguen existiendo los mismos y escasos seis juzgados centrales de instrucción y una única sala de lo penal con dos secciones para enjuiciar los asuntos penales.

Con lo cual, además de la zozobra del procedimiento en sí, la víctima y el acusado, sufren lo que en argot judicial se viene denominando la “pena de banquillo”. Es decir, estar sufriendo un proceso larguísimo sin poder vislumbrar el final.

Y una vez que se llega a ese final, se abre la puerta del averno de la ejecución. Por seguir en la Audiencia Nacional, nos encontramos con una única sección de ejecutorias con unos casi 20 funcionarios y dos letrados de Administración de justicia que no dan abasto para cubrir todo el ámbito nacional. La justicia que no es rápida, no es justicia. Para ninguna de las partes.

Mi hija me ha dado una reflexión del filósofo Javier Hervada: “Una de las condiciones de la ley es que se adapte a la realidad social. Y la realidad social debe estar delimitada por la ley”. Pero no hay dinero ni voluntad para reformar y ampliar la Administración de justicia.

Siendo un Gobierno tan social, digo yo que una de las principales necesidades básicas --y sociales-- de la ciudadanía (por usar el término empleado por el des-Gobierno) es poder gozar de una Administración de justicia ágil. Pero, claro, la reforma de la siempre áspera justicia no compra votos.

Los votos los conseguía la Paqui haciendo felices a los dependientes de El Corte Inglés con la tarjeta de Servinabar. Los votos se obtienen anunciando ayudas y pagas, aunque dos de cada tres personas en situación de pobreza extrema no reciben dichas ayudas o en La Palma sigan viviendo en barracones.

Los votos surgen de las subvenciones a asociaciones de activistas desnortados que luego deben ser repatriados. O dándoselo a sindicatos o partidos que se manifiestan cuando suena el teléfono para deslegitimar a los magistrados que condenan a todo un fiscal general con la pena mínima (dos años de inhabilitación). 

Esos mismos indignados ciudadanos olvidan que fue la misma Sala Segunda del Tribunal Supremo y que dos magistrados (Juan Ramón Verdugo y Antonio del Moral) de la condena a Álvaro García Ortiz fueron los mismos que, en 2020, condenaron a Francisco Correa y Pablo Crespo a penas de hasta 51 años y 37 años y medio de prisión respectivamente, y a Luis Bárcenas a 29 años por el caso Gürtel.

Que yo recuerde ni un solo político de ningún color se empecinó entonces en sostener la inocencia de los condenados por la Gürtel ni pidió que el pueblo saliera a la calle tal como ha hecho Yolanda Díaz imitando el “apreteu, apreteu” de Torra.

Menos mal que en España hay tantos entrenadores de fútbol de barra de bar como juristas del taxi: todos opinan sin tener ni la más mínima formación sólida futbolística ni jurídica. El hecho de haber jugado al fútbol o haber participado de alguna manera en un juicio no te concede ni el título de entrenador ni la licenciatura en Derecho.