Pensamiento
Sin piedad ni equidad
Una de las frases que suelen utilizarse cuando se habla de gestión y de economía sanitaria es la de que "la salud no tiene precio pero tiene un coste". Es cierto, pero también es cierto que si se plantea la salud como un derecho y no meramente como una actividad económica, los parámetros que deben valorarse no pueden ni deben ser los mismos que se utilizarían en la valoración coste-beneficio de cualquier inversión o negocio convencional.
Si los recursos que se asignan a la sanidad son limitados, como es el caso, la utilización y distribución de los mismos se hace competitiva y resulta inevitable priorizar su utilización consiguiendo el máximo beneficio social posible. Tal situación puede llegar a plantear problemas éticos puesto que no va a ser siempre factible poner a disposición de un paciente concreto todos los medios diagnósticos y terapéuticos de que la medicina dispone en este momento. Esta limitación que, guste o no guste, existe en todos los sistemas públicos de salud debe, a mi criterio, establecerse en un estricto marco de equidad social, de tal forma que todos los ciudadanos tengan las mismas prestaciones y oportunidades. Lamentablemente esto no está sucediendo en nuestro país.
Esos medicamentos pueden no formar parte del catálogo de fármacos aprobado por las comisiones responsables de los servicios de salud de las diversas CCAA. Eso supone que en algunas comunidades pueden administrarse y en otras no
El paradigma de esta situación podemos observarlo en la prescripción y administración de los medicamentos denominados "de uso compasivo". El término "compasivo" procede del inglés compassionate exemption y no proviene de la acepción castellana de carácter bondadoso o altruista equivalente a la compasión, sino que indica que su utilización es una excepción a la norma de uso general. Los medicamentos de uso compasivo son aquellos que se administran a un paciente antes de que el fármaco haya recibido su aprobación oficial para esa indicación en concreto; puede y suele ocurrir que el medicamento está ya aprobado oficialmente y comercializado pero para otras patologías o indicaciones, pero no todavía para la situación clínica de ese paciente. La indicación médica, en esos casos, viene dada por la gravedad de la situación o debido a que otros tratamientos anteriores no han dado resultados. Como el medicamento se encuentra en fase de investigación clínica para esa indicación concreta, y aún no ha sido autorizado su uso oficialmente, es el médico el único responsable de su administración. La mayor indicación de esos medicamentos de uso compasivo se encuentra en el tratamiento de enfermedades oncológicas avanzadas, donde su uso se dirige a prolongar la supervivencia del paciente que no tiene opciones terapéuticas de ningún otro tipo. En esas situaciones extremas, una expectativa de vida de 8, 10, 12 meses o tal vez algo más, es difícil de cuantificar en términos económicos.
El requisito para que ese fármaco pueda ser administrado es, además del consentimiento del propio paciente, que el centro sanitario dé su conformidad tras el preceptivo informe del médico responsable del paciente. Y ahí empieza el problema. Esos medicamentos, aunque de uso autorizado en España, pueden no formar parte del catálogo de fármacos aprobado por las comisiones responsables de los servicios de salud de las diversas CCAA. Eso supone que en algunas comunidades pueden administrarse y en otras no.
Lo que consideran importante no es que suceda, lo realmente importante y grave para ellos es que se sepa
No debe olvidarse que el precio de esos fármacos es elevado y al no estar incluida su administración en un ensayo clínico promovido por la industria, es el servicio de salud quien debe hacer frente a ese coste. Concretamente en Cataluña, se permite que los centros decidan sobre esa administración pero, eso sí, costeando el producto sin cargo al CatSalut. El resultado es que el paciente podrá acceder o no a ese tratamiento, del que es perfectamente consciente que puede ser la última oportunidad de prolongar su existencia, en función de la decisión del gestor de cada centro, el cual está asesorado -eso sí- por una comisión hospitalaria cuyos miembros han sido designados por el propio gestor.
La sensibilidad de esos gestores suele ser extrema. En un hospital que conozco bien, fue autorizado uno de estos tratamientos de uso compasivo para una paciente joven y en fase avanzada de su enfermedad neoplásica ginecológica; el día inmediatamente anterior al que estaba prevista la primera administración, el gerente del centro revocó la autorización. El médico responsable de la paciente, que había indicado esa prescripción compasiva, fue quien tuvo que explicarle que el tratamiento había sido finalmente denegado.
Todo esto, se realiza con la mayor cautela y sigilo, no fuera caso que los ciudadanos tomaran conciencia de la calaña moral de nuestros gestores y responsables sanitarios. Lo que consideran importante no es que suceda, lo realmente importante y grave para ellos es que se sepa.