Pensamiento
Los límites de Rajoy
Si la consulta que CIU, ERC, PSC, ICV-EUiA y la CUP quieren hacer a los catalanes fuera, como propone ERC: "¿quiere usted que Cataluña sea un nuevo Estado independiente?", el principio de legalidad para su celebración que invoca el presidente autonómico, Artur Mas, exige UDC y reclama también la patronal Fomento del Trabajo debería superar las condiciones y procedimientos que establece el artículo 92 de la Constitución española. En esta disposición se condensan todos los elementos jurídicos de validez y legitimidad democrática de una consulta de este tipo, tanto en el plano interno como en el internacional.
El artículo 1.1. del Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006) en vigor indica expresamente que Cataluña ejerce su autogobierno de acuerdo con la Constitución española (1978). Ese mismo principio de legalidad básica, la sumisión a la Carta Magna, figura también en el artículo 9 de la Constitución, donde se indica que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
El artículo 92 de la Constitución contiene una lex specialis en materia de referéndums. Indica lo siguiente:
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Es obvio que una consulta como la que se pretende merece la calificación de "decisión política de especial trascendencia". Afectaría a todos los elementos constitutivos puros de la soberanía: el territorio, el modelo político y la población sobre la que se ejerce el poder del Estado.
Por ello, el hipotético referéndum que se formulara, salvo modificación constitucional previa del artículo 92 de la Constitución:
No parece que en estos momentos la orientación de la mayoría parlamentaria del Congreso se muestre favorable a autorizar una consulta como la que se quiere instar desde la Generalidad
a) Sólo podría ser "consultivo". Nunca vinculante jurídicamente. Esto supone que los poderes públicos no estarían jurídicamente ligados a dar satisfacción al resultado que se obtuviera, fuera éste cual fuere.
b) Debería llamar a participar a "todos los ciudadanos". No cabe llamar a consulta sólo a un grupo particular de ellos -los catalanes-. Esto es así porque al ser una cuestión de especial trascendencia para todos, el principio democrático de inclusión hace que todos los afectados deban poder expresar su opinión sobre la consulta.
c) El proceso a seguir para celebrarlo está también constitucionalizado y, por consiguiente, no puede ser cambiado mediante transferencia competencial: lo autoriza el Congreso de los Diputados, lo propone el presidente del Gobierno, y lo convoca el Rey. Sin autorización del Congreso, no habrá referéndum válido en una materia de "especial trascendencia".
Ciertamente, no parece que en estos momentos la orientación de la mayoría parlamentaria del Congreso se muestre favorable a autorizar una consulta como la que se quiere instar desde la Generalidad. Pero los partidos catalanes que apoyan la consulta, una vez definan la pregunta que quieran realizar, deberían presentar al Congreso su propuesta para que sea debatida públicamente y luego, aprobada o rechazada. Recordemos que allí tambíen reside la voluntad de la sociedad catalana, igual de legítimamente representadas para las competencias que se ejercen desde el Estado central a través de los 47 diputados que se escogieron en las pasadas elecciones generales de 2011.
Otra posibilidad sería instar allí al cambio de la Constitución para que tuviera cabida un referéndum con otro procedimiento de celebración, esto es, convocado para cualquier tema por el presidente de cualquier Comunidad Autónoma con la autorización de su Parlamento autonómico respectivo. Se trataría de una reforma simple de la Constitución que no exigiría un procedimiento excesivamente gravoso de reforma (artículo 167), como sí lo sería buscar el cambio del artículo 2, sobre la unidad territorial de España (artículo 168).