Trabajadores de construcción / EP

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Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: los días festivos “tendrán carácter retribuido y no recuperable”

La legislación otorga flexibilidad al Gobierno para trasladar a los lunes las fiestas nacionales que tengan lugar entre semana

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Comienza el nuevo año y ya son muchos los que empiezan a organizar su calendario. Como es habitual, los trabajadores cuenta con 10 días nacionales no laborables, a ello se suman dos por localidad y 2 por comunidad.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen la suerte de librar estos días festivos. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores establece de manera explícita en el artículo 37 que las fiestas laborales poseen una naturaleza jurídica específica diseñada para proteger el descanso efectivo del empleado.

Según la normativa vigente, estos días "tendrán carácter retribuido y no recuperable", lo que garantiza que el trabajador perciba su salario habitual sin la obligación de compensar las horas no trabajadas en fechas posteriores. Esta disposición legal asegura que el derecho al descanso en días señalados sea real y no suponga una carga de trabajo adicional para la plantilla.

En cuanto a la organización del calendario, la ley dicta que las fiestas laborales no podrán exceder de catorce días al año, de los cuales dos deberán ser de ámbito local.

Es obligatorio respetar en todo el territorio las festividades de la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas fechas constituyen el núcleo mínimo de festividades nacionales, aunque su gestión permite ciertos ajustes según el calendario anual.

La legislación otorga flexibilidad al Gobierno para trasladar a los lunes las fiestas nacionales que tengan lugar entre semana. Asimismo, cuando un festivo coincide con domingo, el descanso laboral correspondiente se traslada obligatoriamente al lunes inmediatamente posterior.

Por su parte, las comunidades autónomas pueden sustituir ciertas fiestas nacionales por otras que les sean propias por tradición, e incluso añadir un día festivo extra, aunque en este caso específico dicho día tendría carácter de recuperable.

Este régimen de festivos se complementa con una amplia lista de permisos retribuidos que permiten al trabajador ausentarse con derecho a remuneración por causas justificadas. Entre estos se incluyen quince días por matrimonio, cinco días por accidente o enfermedad grave de familiares cercanos, y hasta cuatro días por causas de fuerza mayor vinculadas a motivos familiares urgentes o catástrofes naturales.

Todos estos supuestos refuerzan el principio de adaptación del trabajo a la persona y la protección de su vida personal y familiar.

Finalmente, la normativa equipara la importancia del descanso en festivos con el derecho a las vacaciones anuales, las cuales tienen una duración mínima de treinta días naturales. Al igual que los festivos, las vacaciones son retribuidas y no pueden ser sustituidas por una compensación económica, salvo en casos muy específicos de extinción de contrato.

Este conjunto de garantías legales consolida un modelo donde el tiempo de descanso es un derecho protegido, remunerado y, por norma general, no sujeto a recuperación horaria.