Días decisivos en el futuro de Nico Williams. El extremo español, clave en la conquista de la Eurocopa, tiene al barcelonismo en vilo por el interés de conocer el siguiente paso de su carrera profesional. El FC Barcelona pretende con hacerse con sus servicios a partir del pago de los 58 millones de euros de la cláusula de rescisión, teniendo en cuenta que su club de origen, el Athletic Club, rechaza cualquier tipo de negociación con la dirigencia azulgrana.
Mucho se ha hablado de la cláusula de rescisión de Nico, especialmente por las dudas que surgen en el entorno culé. Algunos seguidores se preguntan, por ejemplo, si el hecho de abonar el pago de la cláusula al Athletic Club implica también una deriva de impuestos como el IVA y el IRPF en España. En este sentido, la respuesta corta a esa interrogante es que anteriormente sí era obligatorio sumar la tasa de impuestos, pero es una norma que ha cambiado en los últimos años.
Sin impuestos
El pago de impuestos, antes eran obligatorios. Ahora ya no lo son. Actualmente existen dos directrices de la Dirección General de Tributos (DGT): V3375/2016 de 18 julio de 2016 y V3549/2016 de 29 julio de 2016. En ellas quedan aclaradas las consecuencias fiscales del pago de la cláusula de rescisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Por lo que se refiere al primero de todos, el IRPF, se considera que no hay renta sujeta a tributación, por lo que la indemnización cobrada por el nuevo club es una ganancia patrimonial que está compensada con la pérdida generada por el pago del importe de la cláusula de rescisión a su actual club. Por este motivo, no es obligatorio pagar el IRPF cuando se abona una cláusula de rescisión.
En lo referente al IVA, la DGT aclara que la cláusula de rescisión se trata de una indemnización no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. No en vano existe una gran diferencia entre un traspaso o fichaje y el pago de una cláusula de rescisión. En el caso del traspaso, se transfieren los derechos de un profesional entre los clubes. Y, por ende, se trata de una operación mercantil y está sujeta al IVA del 21%. En el caso del pago de la cláusula de rescisión, al ser una indemnización, ya no se contempla el pago del IVA.
Si se incluye el IPC
A la cláusula de rescisión, que debe ser abonada por el propio jugador al club propietario --Athletic Club en este caso concreto--, se debe sumar el correspondiente porcentaje del IPC (índice de precios de consumo). Es un artículo que está incluido dentro del Real Decreto 1006 que regular el ámbito laboral de los deportistas profesionales y que se activa a partir de "la voluntad del propio futbolista".
Ese añadido a la cláusula de rescisión implica que el pago final podría aproximarse a los 62 millones de euros, según la información de Mundo Deportivo. En términos generales, la cláusula en cuestión simplemente es una indemnización en la que el responsable subsidiario es el club de destino, teniendo en cuenta que en la mayoría de casos los jugadores siempre firman un contrato en ese mismo año con otro equipo, como podría ser el escenario final de Nico Williams con el FC Barcelona.
La encrucijada de Nico
El caso de Nico Williams sube la temperatura en cada día. El nerviosismo de los culés crece descomunalmente al no observar novedades significativas sobre el siguiente paso del futbolista de 22 años. Los inputs coinciden en que la próxima semana --finales de julio y comienzo del mes de agosto-- va a ser clave para conocer la respuesta definitiva de un jugador que se decide entre seguir otro año en el Athletic Club o jugar en otro equipo, ya sea el FC Barcelona o el PSG.
Desde el Barça confían en que el proyecto deportivo sea diferencial en la decisión de Nico, teniendo en cuenta su amistad con jugadores como Lamine Yamal, Pedri, Fermín López o Pedri. Mientras que el Athletic juega la carta del factor emocional al ser una temporada en la que la final de la Europa League se juega en el Estadio San Mamés. Y por su parte, el PSG cuenta con el músculo ecónomico para superar cualquiera de las dos ofertas.