No hay paz para el FC Barcelona. Tan sólo treguas. El contexto del caso Negreira ha cambiado de forma radical para la entidad catalana, así como para los afectados a título personal. La institución blaugrana ha sido imputada por un presunto delito de cohecho por los 7,3 millones de euros que pagó al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira. La imputación por los delitos de corrupción deportivo, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil se mantienen, pero hay que sumar ahora este nueve delito de cohecho, es decir, el soborno de toda la vida hecho a una persona con rango de funcionario público. La situación se agrava.
Para quien no conozca en qué consiste el cohecho --coloquialmente llamado soborno--, se trata de un delito cometido por aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen beneficios o regalos --en forma de dinero o favores-- a cambio de una acción relacionada con el ejercicio de la función pública. Joaquín Aguirre, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, considera que José María Enríquez Negreira "tenía la condición de funcionario público a efectos penales, dado que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente del CTA, que forma parte de la Federación". Una aseveración que, para el magistrado, no da lugar a la interpretación.
En el auto publicado este jueves el juez concluye, además, que "el delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos". Llegados a este punto, el Barça se sentaría --figuradamente-- en el banquillo de los acusados ante un jurado popular, compuesto por ciudadanos empadronados en Barcelona. El club está imputado como persona jurídica, mientras que como personas físicas lo están los Negreira --padre e hijo, que serían susceptibles de consumar un delito de cohecho pasivo, como receptores del dinero-- y los directivos Josep María Bartomeu, Sandro Rosell, Óscar Grau y Albert Soler.
Laporta no está completamente a salvo
Estos últimos se enfrentan a penas de entre tres y seis años de prisión, que son las penas que se establecen para el cohecho activo. En cambio, el cohecho pasivo puede comportar una ligera reducción de las penas, en función de las cuantías percibidas, de los dos a los cinco años. Así lo establece el código penal en los artículos 419 a 427.
Una lista de imputados en la que no se encuentran Joan Gaspart ni Joan Laporta, aunque a día de hoy no puede decirse que estén completamente a salvo. Fueron también partícipes del presunto cohecho entre 2001 y 2010, aunque en teoría su presencia en el caso está prescrita. El nuevo tipo penal, no obstante, deja abierta la posibilidad de que sí sean imputados en un futuro, en tanto que el juez haga los cálculos de la prescripción del delito en cuestión.
¿Prescripción a 15 años?
Normalmente son 15 años desde la última vez que se llevó a cabo, por los 10 años en el delito de corrupción en los negocios. "Los plazos de prescripción en derecho penal, como es una cosa matemática, meramente numérica, hay que mirarlos con atención", señala un abogado penalista consultado por Culemanía. En este sentido, el presidente Laporta no está completamente a salvo ya que sus últimos años del mandato comprendido entre 2003 y 2010 podrían verse afectados.
En lo que respecta al FC Barcelona como entidad, se personificará como imputada con el nombramiento de un representante legal --un abogado-- y, según el artículo 31 bis del Código Penal, se le puede imponer una multa de seis meses hasta cinco años de suspensión. El artículo 33, dentro de la calificación del delito como grave, añade penas que van desde la suspensión de actividad hasta, en caso extremo, la disolución del propio club. Algo cuanto menos improbable.
Sin miedo a sanciones deportivas en España
En Culemanía ya se informó en las últimas semanas que el equipo de abogados penalistas del FC Barcelona contemplaba, desde hace tiempo, la hipótesis de que el juez instructor del caso Negreira imputara un delito de cohecho a los directivos del club investigados. "Está trabajando desde el primer día todos los aspectos de esta causa", desveló un portavoz del club azulgrana.
Desde el punto de vista deportivo, en el hipotético caso de que la sentencia fuera la suspensión de actividad, el FC Barcelona tendría que dejar de competir --tanto a nivel nacional como internacional-- durante el periodo que se determinara en la sanción. Sin embargo, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga no pueden actuar ante unos hechos que para ellos han prescrito pasados los tres años, habiéndose dado el último pago de 2018. Así lo expllicó Javier Tebas este jueves en la sede de la Liga.
La UEFA y Ceferin pueden 'castigar' al Barça
Diferente es la situación en Europa. La UEFA ya estudió dejar al FC Barcelona fuera de la presente edición de la Champions League como sanción por el caso Negreira. El pasado 27 de julio, finalmente, decidió admitir al club azulgrana en sus competiciones y suspendió temporalmente eñ procedimiento. Este, aún así, podrá ser reanudado en cualquier momento, de oficio o a petición de unos Inspectores de Ética y Disciplina (IED) que siguen muy atentos a la evolución del caso en España.
La institución presidida por Aleksander Ceferin, por tanto, podría volver a actuar con esta nueva actualización del caso, habiéndose reservado previamente una decisión futura sobre la admisión o exclusión del Barça de sus competiciones oficiales.