Un nuevo caso de usura ha salido a la luz en Barcelona. Una vecina de la capital catalana se ha visto envuelta en una encrucijada legal después de que el fondo buitre Osmar Capital, de origen polaco, comprara una deuda (de 1.200 euros más intereses) a la prestamista ID Finance y demandara a la deudora por impago.
Así, ante una demora en el pago de los intereses del crédito, Osmar Capital demandó a la deudora, a quien le exigía el pago de 3.202 euros, más los intereses legales y costas.
Según el contrato de préstamo inicial, se establecía un interés del 1.753% a pagar en un plazo de tres meses; un porcentaje que sobrepasa, con mucho, los límites legales, que son los intereses permitidos en España.
Deuda saldada a tiempo
El litigio ha finalizado con una resolución ampliamente favorable para la deudora. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona le obliga, únicamente, a pagar el principal del crédito de 1.200 euros (ya satisfechos en período voluntario), así como los intereses procesales (si los hubiere), sin que se le impongan las costas del juicio.
Sin embargo, el abogado de la demandada, Ricardo Gómez de Olarte, explica que su clienta actuó con rapidez al enterarse de la demanda. Aunque el fondo buitre alegaba un impago, la mujer abonó 92,70 euros en concepto de intereses durante el periodo no exigible y otros 291,30 euros al día siguiente de recibir la notificación judicial. Por lo tanto, la deuda se saldó mucho antes de conocerse la sentencia.
La mujer, asesorada por su abogado, abonó la cantidad total de 384 euros, en función de los intereses fijados por el Banco de España. Demostrando su voluntad de cumplir con los términos legales del préstamo.
Petición de aclaración
Preguntado por este medio, Gómez de Olarte remarca que su clienta pagó todos los intereses antes de la sentencia y, por lo tanto, "no debe pagar ni un céntimo más". Es por ello, por lo que pide aclarar a qué se refiere el tribunal enjuiciador con 'intereses procesales', ya que la deudora ya consignó los intereses legales del dinero y no queda nada por pagar.
En la petición de aclaración, el letrado expone que en la sentencia "no se determina desde cuándo debe iniciarse el plazo para el cómputo de los intereses procesales ni cuáles son estos". Recuerda, además, que "el interés legal del dinero fue satisfecho al día siguiente de recibir la demanda".
Usura de manual
El letrado subraya que el verdadero perjuicio recae sobre su clienta, ya que fue objeto de una demanda por parte de una empresa que pretendía obtener un beneficio ilícito y abusivo a costa de una persona en situación de vulnerabilidad económica.
"La actora pretendía el cobro del 1.763% de interés y, por tanto, es mayor el daño que pretendía ocasionar la actora que el que pueda haber ocasionado la demandada que cumplió con parte de los intereses en período voluntario", insiste el abogado en su escrito de aclaración.
Jaque a las empresas prestamistas
El caso subraya el problema de la usura, una práctica que consiste en exigir intereses excesivos que exceden los límites establecidos por la ley y que ponen en riesgo la estabilidad económica de los deudores.
En este caso, la justicia ha optado por proteger los derechos de la deudora, limitando su responsabilidad al capital inicial más los intereses legales (que ya están saldados). Y no solo eso: sino que pone en jaque a las empresas prestamistas, que deberán asumir las costas si la parte deudora abona la totalidad de la deuda exigida antes de conocerse la sentencia.
Según Gómez de Olarte, con esta resolución, las compañías de prestamistas salen perjudicadas en dos aspectos: "En primer lugar, se les acaba el chollo de ir demandando a los deudores; y, en segundo, vender la deuda se les complica porque a ningún fondo buitre le puede interesar arriesgarse a pagar las costas".