El resquicio legal que alejó a la banca del fondo de rescate ‘indepe'
El sector financiero esquivó el Fondo Complementario de Riesgo, investigado por la fiscalía, por temor a incurrir en el nuevo tipo de ''malversación corporativa"
1 agosto, 2021 00:00Es el cambio legal por el que la banca privada esquivó el fondo de rescate independentista que pagará las multas del procés en Cataluña y que está en el punto de mira de la fiscalía. El nuevo tipo de malversación para personas jurídicas ahuyentó al sector financiero del depósito montado por la Generalitat y que cubre a los expolíticos independentistas encausados por el Tribunal de Cuentas.
Alertan de ello fuentes del sector y lo confirman abogados consultados por este medio. La tesis es la siguiente: la banca privada, incluso la afín, dio puerta al Govern y a su intención de hallar un grupo financiero que avalara el fondo por el endurecimiento de las responsabilidades de las personas jurídicas en los últimos años. Temían un golpe reputacional, sí, pero también incurrir en problemas judiciales, a los que responderían como empresa, según la modificación del Código Penal (CP) de 2019.
"La banca huye de los problemas"
En conversación con este medio, Felipe Izquierdo, abogado que ha bregado con la banca, recuerda que el sector financiero "huye de los problemas". Según él, avalar el Fondo Complementario de Riesgos del Govern presentaba dos problemas. "El banco que lo avalara se enfrentaba a daño reputacional y a un problema de garantías", además de las implicaciones legales.
Izquierdo admite que "no hay antecedentes jurisdiccionales de la malversación (artículo 435 Código Penal) cometida por personas jurídicas, pero entrar en la operación conllevaba incertidumbre. Ante ello, la reflexión de cualquier entidad es, 'para no ganar nada, me quedo como estoy'". El letrado sí alerta de que la modificación del CP de 2019 aumenta el control judicial sobre las personas jurídicas. "Antes no se tocaba a la gran empresa, ahora solo tienes que abrir las páginas de economía de cualquier medio para ver los problemas judiciales". Él mismo se ha querellado contra BBVA por el espionaje que, presuntamente, practicó el grupo financiero. Su escrito ha sido admitido en la Audiencia Nacional.
"Modificación del Código Penal de 2010"
Aitana Sánchez, de Feliu Sánchez Abogados, apunta a la modificación del Código Penal de 2010. "Consistió en la abolición de nuestro ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos", explica. "Con ello, la reforma convierte a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con auténticas penas", agrega Sánchez.
La profesional cita la lista de delitos de la que pueden ser acusadas las empresas. ¿A qué se enfrentan? "A la suspensión de actividades, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o intervención judicial, entre otros", enumera la abogada. Las corporaciones pueden ser condenadas por "hechos de sus trabajadores o empleadores" por medio de la responsabilidad civil directa o subsidiaria (120 CP) o la participación a título lucrativo (122 CP). Este último es el caso, enfatiza Sánchez, del PP con la trama Gürtel o CiU con el caso Palau.
"Las empresas pueden ser condenadas por malversación"
David Sans, abogado penalista de Barcelona, confirma que el cambio del Código Penal de 2010 y los siguientes, como el de 2019, aumentan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. "Era algo que no estaba en nuestro ordenamiento jurídico, pues es de tradición continental, pero se ha ido adoptando paulatinamente", explica. Sans, como Sánchez, hace hincapié en la dureza de las penas a las que se puede enfrentar una empresa que haga uso delictivo del dinero público. "No meterán a una compañía en la cárcel, pero si la pueden excluir de recibir subvenciones, por ejemplo. Aunque lo más frecuente son multas", avanza.
Como Izquierdo, Sans reconoce que, "al ser reciente, no se ha constituido un cuerpo de doctrina jurisprudencial [de malversación cometida por una empresa]", pero eso no quiere decir que no exista. "La malversación por una persona jurídica es el como el uso de recursos públicos que hace un particular para otro fin al diferente", aclara. En el caso de las firmas, "es similar a la administración desleal o apropiación indebida", añade. ¿Quién respondería? "La empresa designa a un representante en el proceso judicial distinto del administrador. El proceso penal se corporiza en un delegado, pero la pena, si se impone, es para toda la empresa. Y puede llegar a ser grave", apostilla.