El Gobierno permitirá abandonar el puesto de trabajo por riesgo alto de contagio de Covid-19
Las empresas también podrán acogerse a diversas fórmulas para amortiguar el impacto del coronavirus
4 marzo, 2020 18:03En plena alerta sanitaria por el aumento progresivo en España de coronavirus y con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, ahora es el Ministerio de Trabajo el que ha elaborado una serie de advertencias y sugerencias a empresas y empleados.
Este miércoles, el Gobierno emitió un comunicado que arroja la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y los trabajadores en plena crisis por el coronavirus.
Prevención de Riesgos Laborales
El Ministerio confirma que las empresas pueden adoptar medidas para evitar situaciones de contacto social que provoquen nuevos contagios del virus que ya afecta a más de 180 personas en nuestro país.
Dicho comunicado hace referencia al artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo.
La legislación obliga a que la empresa informe lo antes posible de la existencia del riesgo por contagio y “adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.
Parar la actividad
De llegar a este extremo, las empresas deben paralizar la actividad laboral si pudiera haber un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.
El Ministerio de Trabajo también sostiene que los empleados, mediante consenso, pueden acordar la paralización de la actividad laboral si se considera que el contagio puede ser inminente y el contagio puede ser “grave”.
Además, el Gobierno recuerda que una vez que los asalariados hayan tomado las medidas no podrán “sufrir alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores”, salvo que se actúe de mala fe.
Recomendaciones como teletrabajo
En el comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo, se indican una serie de recomendaciones para el buen funcionamiento de las empresas sin poner en riesgo la salud de los empleados.
Una de ellas es la aplicación, siempre que sea posible, del teletrabajo. No obstante, el ente explica que se impondrá dicha opción siempre que “se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales”.
Despidos colectivos
El organismo público también incide en que las empresas pueden llegar a acuerdos con sus trabajadores y acoger la fórmula del despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.
En el caso del ERTE, las empresas tienen que justificar la aplicación del mismo por “causas de fuerza mayor” que impidan la continuidad de la actividad de los trabajadores.