Hacienda sigue poniendo el foco en los ingresos de los pisos turísticos no declarados

Hacienda sigue poniendo el foco en los ingresos de los pisos turísticos no declarados

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Hacienda amenaza con recargos del 150% a propietarios de pisos turísticos no declarados

La Agencia Tributaria envía 700.000 cartas, tres veces más que hace un año, para atajar el fraude de los alquileres ilegales

22 abril, 2019 13:36

La Agencia Tributaria ha puesto la lupa sobre los ingresos no declarados de los pisos turísticos y su campaña para que afloren está siendo de lo más intensa.

Ahora, en los avisos remitidos a los contribuyentes propietarios de viviendas de alquiler turístico, además de informar de que dispone de datos sobre sus cuentas en el exterior o sobre los arrendamientos turísticos y de es obligatorio tributar por ellos, también comenta que se exponen a una sanción consistente en el abono de los rendimientos no declarados en el IRPF, más un recargo de entre el 50% y el 150% del importe no declarado al fisco, en función de si la falta es leve, grave o muy grave.

700.000 cartas, el triple que en 2018

En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha enviado 700.000 avisos a propietarios, triplicando los del año pasado. Esto se debe a que los técnicos de Hacienda han alertado en reiteradas ocasiones del fraude fiscal que se produce en España en relación a los alquileres.

El aviso hace hincapié en la obligación de tributar por los ingresos generados por el alquiler de pisos turísticos una vez que las plataformas tienen la obligación, desde el 1 enero, de transmitir directamente a Hacienda la información sobre reservas y transacciones entre inquilinos y anfitriones de estos inmuebles.

Reducción no aplicable en alquileres turísticos

Además, los contribuyentes que declaren tener una vivienda en alquiler en su autoliquidación del IRPF pueden acogerse a la reducción del 60% --que será del 100% si no se declara y Hacienda lo detecta--. No obstante, esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos, que tributan por la totalidad del importe de alquiler.

El simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del alquiler de viviendas. Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Diferencia entre ingresos y gastos deducibles

Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera --tales como limpieza periódica, cambio de ropa, servicios de restauración u ocio o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la actividad--, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero.

Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).