Cambio de jurisprudencia en el impuesto de hipotecas: paga el banco
El Tribunal Supremo rectifica una decisión en la que señalaba al recibidor del préstamo era quien debía abonar el gravamen
18 octubre, 2018 11:07El Tribunal Supremo modifica su decisión ante el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo de hipotecas. Ha fallado que es la entidad prestamista --es decir, el banco-- quien debe abonar esta cantidad tributaria y no la persona que recibe el préstamo, como había fallado en febrero de este mismo año.
Esta sentencia, de fecha 16 de octubre y dada a conocer hoy, anula por ilegal el artículo 68.2 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En él se establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario", expresaba el texto que se ha anulado.
El banco es el interesado
El fallo del alto tribunal expone que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y su posterior inscripción del negocio es el prestamista. Ello se desprende de que solo mediante dicha inscripción la entidad bancaria puede llevar a cabo la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017. Este recurso fue estudiado por la sala de lo Civil del Supremo, que en febrero falló, por unanimidad, a favor de los bancos.
Votos particulares
El magistrado Dimitry Berberoff ha registrado un voto particular en esta nueva sentencia del Supremo. Él discrepa con la decisión de cambiar el sujeto pagador del impuesto y defiende que es favorable mantener la jurisdicción anterior.
Por otra parte, el juez Nicolás Maurandi --también en el tribunal de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha fallado la sentencia sobre el tributo hipotecario-- ha registrado un voto concurrente. Maurandi se mustra a favor de la sentencia pero considera que debería resaltar que existen dos impuestos diferenciados: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Por ello deben tenerse en cuenta distintos elementos para decidir quién es el sujeto pasivo que debe hacer frente al pago del impuesto.
Los defensores del consumidor instan a reclamar
Las reacciones ante el viraje del Tribunal Supremo no se ha hecho esperar. Desde el punto de vista financieros, las entidades bancarias del Ibex 35 han reflejado un acusado descenso en sus cotizaciones que en algunos casos han llegado a reflejar caídas del 10%. La comunidad de consumidores, por el contrario, ha recibido la sentencia como una "excelente noticia" y las asociaciones que defienden los derechos de los compradores animan a reclamar el dinero ante los tribunales.
Este sería el caso de Facua, que celebra el cambio de criterio del tribunal. Insta al Gobierno y a las comunidades autónomas a "emprender medidas" para supervisar la reacción de la banca y pide a las entidades financieras que actúen "con responsabilidad". Esto mismo lo defienden desde Asufin, que ha presentado cuatro demandas colectivas para reclamar los gastos de constitución de hipotecas. Afirman que los bancos deberían devolver los importes a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales.