Las comisiones pueden encarecer un préstamo en cientos de euros: ¿Cómo evitarlas?
Las entidades de capital privadas suelen ofrecer productos con menos comisiones que los bancos
29 abril, 2018 19:28El negocio de los créditos al consumo es la principal fuente de beneficios de los bancos. Desde 2014, cada año ha aumentado el importe total adeudado por los hogares españoles, que ya se sitúa en 180.000 millones de euros, según el Banco de España. Aunque aún no se han alcanzado los niveles de 2008 --cuando se superaron los 230.000 millones--. No obstante, dados los bajos tipos de interés que han sido promovidos por los incentivos del Banco Central Europeo, las entidades han tenido que buscar otro método para beneficiarse del aumento de las solicitudes de financiación.
Las comisiones parecen haber sido la respuesta a esta necesidad, puesto que bancos como BBVA ganaron hasta un 7% más gracias a estos recargos, lo que ayudó a paliar las pérdidas por la caída de los intereses. El pago de comisiones puede encarecer el producto en cientos de euros, cuando puedes conseguir otro libre de estos cargos, confirma el comparador de préstamos online HelpMyCash.com.
Los bancos tienen más comisiones
Las entidades bancarias tradicionales son las que más a menudo cobran comisiones por conceder financiación, ya sea en forma de préstamo o de tarjeta de crédito. Así lo confirma el estudio de mercado llevado a cabo por HelpMyCash.com, que informa de que un 73% de los bancos españoles cargan comisiones por la formalización del contrato, cuyo importe medio es del 2,3% del capital del préstamo. En las entidades de capital privado no ocurre.
El hecho de que los bancos sean la principal fuente de financiación para los españoles les permite ofertar unas condiciones peores en el terreno de las comisiones para el prestatario.Sin embargo, gracias a los comparadores online, se puede consultar qué préstamos salen más baratos sin desplazamientos, desde la comodidad del hogar.
Comisiones reclamables
Otra de las comisiones más frecuentes, en este caso tanto en bancos como en entidades de capital privado, es la de reclamación de posiciones deudoras. Este recargo se cobra solo en el caso de que el prestamista tenga que contactar con el cliente si hay demora en el pago de las cuotas. El importe de esta comisión suele oscilar entre 20 y 40 euros, pero puede variar en función de los términos que aparezcan en el contrato.
No obstante, ya hay precedentes de reclamaciones por vía judicial de estas comisiones que han sido ganadas por el prestatario. Tribunales de toda España han fallado a favor de los clientes debido a la naturaleza del cobro de esta sanción. Juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales de toda España han determinado que la reclamación de impagos no es un servicio que beneficie al prestatario, sino al prestamista, por lo que no se debería cobrar al cliente por la reclamación.
Asimismo, dictaminan que, al no ser un servicio solicitado explícitamente por el prestatario, su cobro entra en conflicto con las directrices del Banco de España que dispone que “en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente”. Sin embargo, a pesar de tratarse de un gasto reclamable, queda en el aire si es
rentable para el cliente embarcarse en un proceso legal por un importe tan bajo.