Una deficiente instrucción, clave en el insólito caso Rosell
Los juristas consultados por 'Crónica Global' creen que el expresidente del Barça tiene derecho a ser indemnizado y que la absolución demuestra que hay independencia judicial
25 abril, 2019 00:00Un mazazo. Juristas consultados por Crónica Global definen así la sentencia absolutoria de Sandro Rosell, tras permanecer en prisión preventiva durante 22 meses. La Audiencia Nacional considera que no hay pruebas suficientes para condenar al expresidente del Barça del supuesto cobro de comisiones ilegales imputados por la Fiscalía.
El fallo ha dado munición a los independentistas para arremeter de nuevo contra la Justicia española. Se da la circunstancia que la instructora del caso, Carmen Lamela, quien ordenó la detención de Rosell y le denegó la libertad bajo fianza en numerosas ocasiones por riesgo de fuga, también investigó el procés hasta que el Tribunal Supremo asumió el caso.
Las miradas, por tanto, se centran en la magistrada.
La juez Carmen Lamela / CG
La exjuez y abogada penalista María Jesús Hernández-Elvira explica a Crónica Global que la sentencia de la Audiencia Nacional “destaca la concurrencia de una instrucción que deja bastante que desear con errores importantes de la acusación y en el que las pruebas aportadas por la defensa, unido a esa falta de rigor en la investigación, la que les lleva a dudar de la penalidad de los hechos cometidos”. La jurista pone como ejemplo que “lo que eran empresas pantalla en paraísos fiscales pasan a ser sociedades con sustancia que prestan servicios reales de intermediación”.
La Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado
¿Puede pedir Rosell una indemnización por los perjuicios sufridos? Pau Molins, el abogado de Rosell, aseguró ayer que, de momento, no exigirán responsabilidad ni compensaciones por esa cárcel preventiva, aunque “es un tema que tendremos que acabar de estudiar”.
“En cuanto a la reclamación que pueda pedir Rosell por el tiempo que ha estado privado de libertad --añade Hernández-Elvira--, hay que tener en cuenta que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida en el artículo 106.2 de nuestra Constitución”. Según este precepto, “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos“.
Asimismo, el artículo 121 de la Carta Magna regula expresamente que los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley. “Por lo tanto, sí cabría reclamar una indemnización”, concluye la abogada penalista.
Pau Molins, abogado de Sandro Rosell / EFE
No obstante, las estadísticas demuestran que no es frecuente acceder a esas indemnizaciones. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de las 122 reclamaciones presentadas por supuestos perjuicios de los tribunales, solo se atendieron un total de siete. Existe un importante debate jurídico al respecto, pues el Tribunal Constitucional, en contra del criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, es partidario de ampliar los supuestos.
Lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial
Actualmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. El Alto Tribunal propone un redactado alternativo: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o cuando haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Pero la decisión no está tomada todavía.
El catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona, Jordi Nieva, también apunta a la "inconsistencia de las acusaciones", percibidas por el tribunal enjuiciador y centrada en una serie de operaciones financieras que, en realidad, "eran labores de intermediación". Pero subraya, sobre todo, el hecho de que el acusado haya permanecido casi dos años en prisión provisional, por lo que propone "medidas alternativas, como el arresto domiciliario".
El penalista Pere Lluís Huguet, expresidente del Consejo de la Abogacía catalana, se muestra escéptico respecto al derecho que tiene Rosell a recibir una indemnización pues “una absolución, hoy por hoy, no implica una compensación económica por norma general. Se tendrá que analizar si hubo errores en la instrucción”. Admite que la sentencia supone “un mazazo”, pero Huguet cree que “aunque parezca lo contrario, el Estado de Derecho ha funcionado y la Justicia es extraordinariamente independiente. La Audiencia Nacional, a pesar de que hubo una larga prisión preventiva, no ha tenido miedo a absolver, no hay corporativismo judicial”.