Absuelven al individuo que amenazó con un "te voy a hacer heterosexual a hostias" a un joven en Barcelona
El tribunal de la sección 3 de la Audiencia de Barcelona solo aprecia un delito leve de amenazas, pero en ningún caso, un delito de odio y contra la integridad moral, como argumentaba el Ministerio Fiscal
4 julio, 2024 11:55Noticias relacionadas
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La Sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos hombres acusados de un presunto delito de odio y contra la integridad moral por proferir comentarios homófobos a un joven. Los hechos sucedieron la tarde del 28 de junio de 2019, en el interior del McDonald's de las Ramblas de Barcelona, coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI.
Según se extrae del fallo, aunque los magistrados aprecian una conducta "más que reprobable" por parte de los acusados --en concreto, por parte de aquel que verbaliza "te voy a hacer heterosexual a hostias"--, esta y las otras expresiones "podrían integran un delito leve de amenazas por el que no se ha formulado acusación en ningún momento", concluyen. De este modo, el tribunal solo detecta un delito leve de amenazas, pero en ningún caso, un delito de odio y contra la integridad moral, como venía acusando la Fiscalía.
De hecho, los magistrados de la sección 3 recuerdan que no se formuló acusación por parte del perjudicado, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó el posible delito de odio. Ilícito que el tribunal no aprecia. Por ello, el fallo sostiene que los acusados --tanto el agresor verbal como el vigilante de seguridad del establecimiento-- no tuvieron "ninguna participación" en la difusión de estos hechos ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.
"Las expresiones no revisten de carácter delictivo"
Para el tribunal, "el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo --el agresor verbal-- ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas".
Paralelamente, sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión "no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo", sino porque "en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el perjudicado e intentó y consiguió que el conflicto no escalara"
"Comentarios desafortunados"
Con todo, la discusión entre el perjudicado y el Sr. Everardo se inició por la manera como el primero iba vestido, ataviado con unos pantalones cortos y un top amarillo fosforito. Con motivo del look, el ahora absuelto le profirió expresiones como "te voy a hacer heterosexual a hostias" y "mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita".
Aunque los magistrados reconocen que estos comentarios amenazantes contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de "ofensivas y desafortunadas", a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.