El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la condena de seis meses de prisión que impuso la Audiencia de Barcelona a un taxista en noviembre de 2022. De este modo, la sala de lo penal del TSJC desestima el recurso presentado por la defensa del acusado y considera probado que el conductor agredió e insultó a una pareja de mujeres en el aparcamiento de la discoteca ROW de Viladecans.
En concreto, la primera sentencia (la ahora ratificada por el TSJC) ya consideraba que, el 19 de marzo de 2019, el taxista arremetió contra las víctimas, refiriéndose a ellas como "guarras" y "bolleras de mierda". En un acto de defensa, una de las víctimas golpeó el coche lo que provocó que el condenado se bajase del vehículo para continuar con los insultos.
Las agredió por su orientación sexual
En este contexto, una amiga de la pareja se interpuso en la discusión para tratar de defender a las mujeres. En ese momento, el taxista la cogió de la muñeca y la tiró al suelo "pegándole un puñetazo en la cara". A continuación, el procesado también agredió a las otras dos mujeres. "Que las insultó y golpeó con ira es evidente que fue por su orientación sexual", ha recogido la sentencia citada por El Periódico.
Descontento con el fallo de la Audiencia, que ya lo condenaba a seis meses de prisión, el taxista presentó un recurso al considerar que los insultos se desencadenaron porque las mujeres golpearon previamente su coche y no "por motivos discriminatorios". Asimismo, recordaba en su escrito que fue víctima de una agresión por un grupo de hasta siete personas.
[Piden cárcel para el taxista que llamó "bolleras de mierda" y agredió a una pareja de lesbianas]
No obstante, estos argumentos no han convencido al tribunal del TSJC, que ha mantenido la pena de prisión impuesta, así como la multa de 1.350 euros por lesionar y vejar a la pareja y a una amiga suya.
Daños psicológicos
Con todo, la sentencia considera probado que el procesado "vio cómo la pareja se besaba eso le molestó profundamente" a lo que añade que el informe médico presentado por el taxista está firmado cuatro días después de los hechos y "no se corresponde con la brutal agresión que refiere haber sufrido por siete personas".
Según el criterio del TSJC, las mujeres han sufrido daños psicológicos al estar afectadas su "dignidad, libertad, intimidad y autoestima" como consecuencia de la actitud del procesado.
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