Declaración de la Renta 2024: ya puedes saber si te va a salir a pagar o a devolver, en solo dos minutos
El 3 abril da comienzo la declaración de la Renta. Descubre si, dependiendo de lo que cobres, estarás exento o no de pagar
28 marzo, 2024 16:59Noticias relacionadas
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Si no sabes si te saldrá a pagar o a devolver en la declaración de la Renta, es fundamental revisar detenidamente todos los ingresos, deducciones y gastos que puedas incluir. Además, es aconsejable consultar con un asesor fiscal o utilizar herramientas de software especializadas para garantizar la precisión y evitar posibles errores que puedan derivar en sanciones o pagos indebidos.
La nueva campaña de la declaración de la Renta de 2024 comenzará el próximo 3 de abril hasta el 1 de julio. De esta manera, los contribuyentes dispondrán de casi tres meses para ponerse al día con sus obligaciones tributarias.
La declaración de la Renta es un trámite que deben realizar de forma anual la gran mayoría de los trabajadores españoles, aunque existen algunos casos en los que no existe tal obligación.
¿Quiénes están exentos a hacer la declaración de la Renta?
Según informa la Agencia Tributaria, las personas con ingresos inferiores a los 22.000 euros o 15.000 euros, en función del número de pagadores y de la cantidad recibida, no tienen la obligación de presentar la declaración. En cualquiera de los casos, lo más recomendable es consultar el borrador.
Uno de los grandes cambios para este año es el aumento de 1.000 euros en el límite exento para declarar los rendimientos del trabajo, ya que en la anterior declaración estaba fijado en 14.000 euros y ahora ha aumentado hasta los 15.000.
De esta forma, teniendo en cuenta la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF, están exentos de realizar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando hayan tenido un solo pagador.
Asimismo, aquellos que perciban rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 15.000 euros, con dos pagadores y recibiendo menos de 1.500 euros del segundo y posteriores, también se encontrarán exentos. La norma también contempla a aquellos contribuyentes que perciban anualmente menos de 15.000 euros por rendimientos del trabajo, en aquellos casos en los que reciban anualidades o pensiones del cónyuge, reciban ingresos por parte de un pagador que no está sujeto a retención, o tengan rendimientos que estén sujetos a una retención fija.
¿Quién más está exento de pagar?
Además, se encuentran exentos de presentar la declaración, obligatoriamente, aquellos con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando no se supere el límite fijado de 1.600 euros.
De esta manera, el mínimo exento por rendimientos de trabajo para estar exentos de presentar la declaración está fijado en 22.000 euros para un solo pagador y en 15.000 euros para dos o más pagadores. Esta cifra se determina de manera anual en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), basándose en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque en el año 2024 se ha decidido mantener la cuantía que había sido determinada en los PGE de 2023, tanto el Gobierno español como la oposición han mostrado su interés en realizar ajustes después de que haya subido el salario mínimo interprofesional (SMI).