Atención contribuyentes de Cataluña: Hacienda elimina una de las sanciones más comunes en la declaración de la Renta
Una decisión judicial obliga a la Agencia Tributaria a realizar cambios significativos en la declaración
11 marzo, 2024 12:00Noticias relacionadas
La declaración de la Renta, ese proceso anual que puede ser una fuente de estrés y preocupación para muchos contribuyentes. Hacer que cuadren las cuentas requiere un esfuerzo y uno siempre sufre por si le sale algo mal.
Los errores no han sido tomados a la ligera por parte de Hacienda y eso genera desconfianza en uno mismo y temor por si la Agencia Tributaria puede castigar ese fallo de manera implacable.
Errores temidos
Cualquier desviación de las normas fiscales ha sido sujeta a sanciones, a menudo percibidas como un castigo por la evasión de responsabilidades tributarias. Sin embargo, como suele suceder, los casos no siempre son blancos o negros.
Muchas veces, los errores en la declaración de la Renta son producto de la confusión, el desconocimiento o simplemente la distracción. De hecho, son muchas las personas que han reclamado a la justicia la implacable condena de la Administración a unos fallos involuntarios. Y ahora, esas demandas, han dado sus frutos.
La Justicia contra Hacienda
Una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) revocó recientemente una sanción impuesta por la Agencia Tributaria a un contribuyente cuyas declaraciones de varios ejercicios fiscales presentaban errores. La sentencia del tribunal gallego ha puesto de relieve la importancia de considerar la intención detrás de estos fallos comunes.
Si bien Hacienda ha argumentado históricamente que cualquier desviación de las normas fiscales debe ser sancionada, el tribunal ha desafiado esta noción al sugerir que no todos los errores son fruto de una intención deliberada de evadir impuestos. "En materia sancionadora se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo sancionador", señala el texto del TSJG, indicando que en ese caso en particular existían datos que permitían "dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento" del contribuyente.
Las consecuencias del fallo judicial
Este pronunciamiento judicial ha resonado más allá del caso específico en cuestión. Ha abierto un debate sobre la necesidad de incluir un "derecho al error" en la legislación tributaria, una propuesta que ha sido respaldada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Aunque esta inclusión aún no se ha materializado en la ley, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia podría ser el primer paso hacia un cambio de paradigma en la manera en que se manejan los errores en las declaraciones fiscales.
La decisión del tribunal gallego llega en un momento crucial, justo antes del inicio de la campaña de declaración de la Renta. Es un recordatorio oportuno de la importancia de presentar la declaración de manera precisa y oportuna. Sin embargo, también plantea la cuestión de si las sanciones por errores en la declaración de la Renta deberían ser tan severas como lo han sido históricamente.
Errores más comunes
Este cambio potencial en la política tributaria no es solo relevante para los contribuyentes individuales, sino que también tiene implicaciones más amplias. Podría señalar un cambio de rumbo hacia una política de sanciones más equitativa y comprensiva, que reconozca la diferencia entre los errores involuntarios y la evasión fiscal intencional.
En resumen, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia representa más que una simple decisión judicial. Es un catalizador para una reflexión más profunda sobre la naturaleza de los errores en la declaración de la Renta y la justicia de las sanciones asociadas. Aun así, siempre se ha de estar alerto a los fallos más comunes.
Fuera de plazo
La presentación de los impuestos fuera de plazo es una de las infracciones tributarias más habituales, y en el caso de la campaña de la Renta 2023-2024, el plazo para su presentación finaliza el 1 de julio. A partir de esa fecha, su presentación supondrá la aplicación de un recargo si la declaración te sale a pagar por parte de la Agencia Tributaria.
De esta manera, habría que pagar un 1% del importe a pagar por cada mes de retraso, ascendiendo a un recargo del 15% una vez alcanzado el año. Si el resultado de la declaración es a devolver, la sanción aplicada por presentarla fuera de plazo es de 100 euros.
Deducciones que no proceden
Aplicar deducciones de forma incorrecta en la declaración de la Renta puede suponer una multa, siendo algunas de las sanciones más habituales dentro de esta categoría las siguientes:
- En el caso de que la Agencia Tributaria considere que se trata de una infracción grave, la sanción asciende a un total del 15% de la cantidad recibida.
- Si se omiten datos de relevancia o se incluye información falsa en la declaración de la Renta, la sanción es de 300 euros.
- En el supuesto de que se utilicen facturas, justificantes o documentos falsos para que salga favorable la declaración en casos superiores a los 3.000 euros, la sanción es de entre el 50% y el 100% del importe.
- El empleo de métodos fraudulentos supone una sanción de hasta el 150% en función del perjuicio causado a Hacienda.
Además, también es posible que se lleguen a perder subvenciones o ayudas públicas, e incluso, en los casos más graves, que se aplique una suspensión profesional.
Ingresos no declarados
En aquellos casos en los que no se incluyan todos los ingresos en la declaración de la Renta se estaría infringiendo la legislación vigente, y según el artículo 191 de la Ley General Tributaria, según la gravedad, podrían aplicarse las siguientes sanciones:
- Infracción leve: se produce cuando la base de la sanción es inferior o igual a los 3.000 euros, o siendo superior y no existe ocultación, y en este caso la sanción es una multa proporcional al 50%.
- Infracción grave: si la base de la sanción supera los 3.000 euros y existe la ocultación, se considera que es una infracción grave, lo que supone una multa proporcional del 50% al 100% de la base.
- Infracción muy grave: si se utilizan medios fraudulentos, se considera que es una infracción muy grave, con una multa proporcional del 100% al 150%.