El exjugador del FC Barcelona Dani Alves ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una joven en un lavabo de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022. La sentencia recoge los puntos clave en los que el tribunal de la sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha apoyado para dictar una sentencia condenatoria.
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1- No hubo ánimo espurio
El tribunal insiste en que, tras la vista oral, no se ha podido acreditar la existencia de ningún móvil espurio por parte de la denunciante. La sentencia asegura que la chica ni conocía a Dani Alves ni consta que tuviera ningún tipo de animadversión hacia él, como "alguna rencilla, celos o envidia" que la hubiesen empujado a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido.
De hecho, de los informes aportados por los peritos y de las declaraciones de los testigos se desprende que no quería denunciar porque “le traería más problemas que ventajas”.
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2- No hubo un interés económico
La posibilidad de que la víctima hubiese podido denunciarlo persiguiendo algún tipo de interés económico, teniendo en cuenta que el ahora condenado es un personaje público, también ha quedado descartada por el tribunal.
El fallo recuerda que, antes del juicio, la defensa le ofreció 150.000 euros a la chica a cambio de que esta renunciara al ejercicio de acciones civiles o penales, “pero no lo hizo”. Además, añade, la joven presentó un escrito en el juzgado en el que expresaba que no quería percibir cantidad de dinero alguna durante el procedimiento judicial.
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3- No hubo consentimiento
El tribunal se basa en las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad del reservado de la discoteca Sutton para afirmar que “no se aprecia que la denunciante y sus amigas se encontraran incómodas” en los momentos previos a la agresión sexual. Al contrario, a la víctima “se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo haría cualesquiera otra persona dispuesta a pasárselo bien”. De hecho, se percibe incluso cierta complicidad entre ambos. En este punto, insisten, las imágenes no concuerdan con lo declarado por la víctima y sus acompañantes, que describieron que él tuvo un comportamiento “baboso” y “obsesivo” que las hizo sentir incómodas.
La víctima, sostienen, fue al baño con Dani Alves de forma voluntaria, pero esto no significa que diese su consentimiento para mantener una relación sexual. “Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado o incluso que haya podido abrazarse al acusado puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”.
De hecho, prosigue, ninguna insinuación da “carta blanca” a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad. “El consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales”.
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4- La versión de la víctima
Aunque la víctima manifestó no recordar todo lo sucedido aquella noche dentro del baño y negó esta complicidad con el futbolista, el tribunal insiste en que la joven ha mantenido la misma versión desde el día de los hechos. “Ningún motivo tiene la denunciante para acusar falsamente a quien no conoce” y su reacción tras estos hechos es coherente.
Prosigue el fallo subrayando que la víctima no ha modificado su testimonio en las sucesivas declaraciones y que no se han apreciado contradicciones sustanciales. “La declaración ha sido suficientemente concreta, detallando el episodio con las limitaciones propias del transcurso del tiempo y de la vivencia traumática”.
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5- La felación no queda acreditada
La víctima siempre ha negado que le practicara una felación a Dani Alves, aunque sí recordó que él la tiró al suelo con la intención de que se la hiciera. Por su parte, el exjugador del FC Barcelona explicó que ella le realizó esta práctica sexual de forma voluntaria.
Lo cierto es que se halló material genético del acusado en el hisopo bucal de la víctima. ¿Significa esto que hubo una felación? Este extremo no puede concluirse, insiste el tribunal, pues existe la posibilidad, por pequeña que sea, de que este ADN de Dani Alves proceda del intercambio de besos y no del esmegma del acusado. "Estos hechos, anteriores a la violación, no han quedado acreditados", pues es la palabra de Alves contra la de la víctima.
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6- La ausencia de lesiones
El tribunal expone que, tras la declaración de los peritos -algunos de ellos del servicio ginecológico del Hospital Clínic de Barcelona, centro hospitalario de referencia en agresiones sexuales-, ha quedado probado que el hecho de que no haya lesiones vaginales no descarta una violación.
“Basta un superficial examen de la jurisprudencia en materia de agresiones sexuales para darse cuenta de que en numerosos casos no se aprecian lesiones vaginales”. “Ni la ausencia de estas lesiones acredita el consentimiento, ni la presencia de lesiones vaginales supone que se hayan producido relaciones inconsentidas; puede no haber lesiones en una agresión sexual y pueden producirse lesiones en una relación consentida”.
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7- La herida de la rodilla
Sobre la única lesión que presentaba la víctima, en la rodilla, sobre cuyas causas debatieron largo y tendido los peritos durante el juicio oral, el tribunal se decanta por un traumatismo.
Si bien uno de los peritos planteados por la defensa expresó que es compatible con que la víctima hubiese practicado una felación a Dani Alves de rodillas, recuerda que es improbable que quien lleva a cabo esta práctica acabe lesionado. “Cuando una persona empieza a sentir dolor en una parte de su cuerpo, la tendencia natural es a rectificar la posición que le causa dolor” para evitar una erosión.
En este caso concreto, señala, la lesión fue más grave, una escoriación que le dejó incluso una cicatriz. Así las cosas, lo más probable, aprecia el tribunal, es que la joven hubiese experimentado la “caída” a la que hace referencia en su relato al empujarla Dani Alves, y que se golpeara sólo una de las dos rodillas.
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8- La reacción de la víctima
Sobre la reacción de la víctima, el fallo recoge que, cuando abandonó el lavabo de Sutton, las cámaras de seguridad la captaron “llorosa, afectada y en estado de shock”. También la cámara unipersonal que llevaba uno de los agentes de Mossos d’Esquadra que llegaron al local pocos minutos después de los hechos y que recoge el momento en el que ella manifiesta que no sabe si denunciar o no y que se quiere ir a su casa.
Estas imágenes, en las que la víctima muestra una evidente premura por abandonar el lugar, corroboran su versión. Además, por el breve lapso de tiempo desde la salida del baño “no pudo existir una maquinación o la elaboración de una denuncia que no se correspondiera con la realidad de lo ocurrido”. Su estado, insiste el tribunal, no puede deberse más que a la vivencia de una experiencia traumática.
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9- La reacción de Dani Alves
Las cámaras captaron a la víctima llorando desconsoladamente en uno de los pasillos de Sutton, junto a su prima, tras abandonar el lavabo en el que se produjo la violación. Instantes después, en las imágenes se ve a Alves pasando “a muy poca distancia” de ellas por lo que tendría que haberlas visto necesariamente, insiste el fallo.
Aun así, “no se paró, no se interesó por saber lo que le ocurría a aquella con la que había mantenido un encuentro sexual ‘en el que ambos estaban disfrutando tanto’”, recoge, citando textualmente la declaración del brasileño. Por eso, el tribunal concluye que él era consciente de que había actuado en contra de la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar lo antes posible el local.
Sobre el hecho de que estuviese bajo los efectos de bebidas espirituosas, como aseguró su defensa buscando una atenuante en caso de condena, el tribunal precisa que aunque sí se ha acreditado que Alves tomó alcohol, las cámaras de Sutton acreditan que caminaba con normalidad, sin tropezar y sin tambalearse.
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10- El examen psicológico
Sobre el testimonio de una perito planteada por la defensa, que expresó que la víctima sufría ansiedad, pero que podría estar derivada de la presión mediática y no de una agresión sexual, el tribunal concluye que ha quedado acreditado por los médicos forenses que la joven padece un trastorno de estrés postraumático y no un simple cuadro de ansiedad. Someterla a más pruebas, más entrevistas y más exploraciones para afinar el diagnóstico, como pedía esta perito, no haría más que seguir victimizando a la chica.
Sobre el hecho de que no se medicara, como también subrayó esta perito, el tribunal argumenta que “el hecho de que no tome medicación no quiere decir que no la necesite”. De hecho, añade, la propia denunciante explicó que cuando acudió inicialmente al psiquiatra prefirió no seguir un tratamiento largo con medicamentos, creyendo que sería capaz de superarlo por sí misma, pero posteriormente volvió para solicitar ayuda.
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