Atenuante de reparación de daños. Esta es la eximente recogida en el Código Penal y que el tribunal de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha aplicado en la sentencia de caso Alves.
Según el fallo, se aplica la atenuante de reparación de daños después de que la defensa del jugador depositara en las arcas del juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima de la violación. Para el tribunal, el hecho de que Dani Alves pagara la indemnización "con independencia del resultado del juicio" expresa "la voluntad reparadora" del acusado y que tiene que ser prevista como atenuante.
Premian la conducta posterior a los hechos
Con la aplicación de esta atenuante se "premia" aquellas conductas posteriores a la comisión del hecho delictivo (en este caso la agresión sexual) y que contribuyen a "compensar o disminuir" el daño causado.
No obstante, el fallo deja claro que la cantidad entregada (de 150.000 euros) es "una cantidad pequeña en relación con el patrimonio del futbolista, después de haber estado jugando en equipos de primera línea, por lo que tampoco supone demasiado esfuerzo reparador". Además, el tribunal no puede considerar la atenuando como "muy calificada" y la mantiene como "simple" por el hecho de que los delitos sexuales no son reparables económicamente.
Se desestima que iba bebido
Sin embargo, la otra atenuante planteada por la defensa del brasileño, alegando la ingesta de bebidas alcohólicas no ha sido estimada. "No concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, al no haber quedado acreditada la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado".
Aunque la estrategia de la defensa, liderada por le letrada Inés Guardiola, se centró en demostrar que su cliente iba bebido, la sentencia ha desestimado dicha eximente. "Podemos entender que los medios de prueba propuestos sí acreditan que el acusado bebió alcohol, pero ni sabemos las cantidades que tomó el Sr. Alves, ni la afectación que le produjo a sus facultades", se expone el fallo.
Tampoco se aprueba la vulneración de derechos
Tampoco se ha tenido en cuenta la posible vulneración de los derechos de la defensa, que podrían haber implicado otro atenuante. El escrito asegura que "no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, por lo que tampoco es de apreciar ninguna atenuación de la responsabilidad criminal en este sentido".
Con todas estas variables sobre la mesa, la sentencia remata asegurando que "teniendo en cuenta la edad de la víctima, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas, pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que, sin llegar a ser cualificada, sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos, se impone al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión".