Vista del pantano de Sau, a 22 de enero de 2024, en Barcelona

Vista del pantano de Sau, a 22 de enero de 2024, en Barcelona LORENA SOPÊNA - EUROPA PRESS

Vida

Emergencia por sequía en Cataluña: ¿qué medidas quedan por aprobar si no llueve?

En la fase II el consumo de agua queda restringido a los 180 litros por persona y día, mientras que en la III se reduce hasta los 160

5 febrero, 2024 00:11

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El Govern de la Generalitat ha decretado este jueves la emergencia por sequía en 202 municipios, incluyendo aquellos ubicados en el área metropolitana de Barcelona. En total, seis millones de catalanes se verán afectados por las restricciones en el consumo de agua, que a partir de ahora será de un máximo de 200 litros por día y persona.

Pero, ¿qué pasa si no llueve en las próximas semanas? Si el nivel de los pantanos del sistema Ter-Llobregat y Darnius-Boadella continúa descendiendo el Govern activará la fase II de emergencia.

Nivel de agua en los pantanos catalanes, a 29 de enero de 2024

Nivel de agua en los pantanos catalanes, a 29 de enero de 2024 EMBALSES.NET

Se reduce a 180 litros por persona y día

En esta fase el consumo máximo no puede superar los 180 litros de agua por habitante y día, incluyendo las actividades económicas y comerciales. Se prohíbe, como en la fase I, la limpieza de cualquier tipo de vehículos, excepto las que se realicen en establecimientos especializados con sistemas de recirculación de agua.

En esta segunda fase se mantiene la prohibición en el uso de agua potable para limpiar calles, fachadas y alcantarillados, ya sean públicas o particulares, salvo si existe un riesgo sanitario, de la seguridad viaria o si se ha producido un incendio. En estos casos, se usará la cantidad de agua indispensable.

Cierre de duchas en instalaciones deportivas

En la fase II se mantiene la prohibición en el riego de jardines y zonas verdes tanto públicos como privados, exceptuado aquellos casos en los que sea necesario para la supervivencia de árboles o jardines botánicos siempre y cuando se haga con agua regenerada o freática. El riego, además, se hará en las horas del día de menor insolación para evitar al máximo la evaporación.

Pantano de Sau, en la provincia de Barcelona, a un 5,4% de su capacidad

Pantano de Sau, en la provincia de Barcelona, a un 5,4% de su capacidad LORENA SOPÊNA - EUROPA PRESS

El riego de campos deportivos se permitirá solo para deportes federados y se usará agua regenerada o freática, pero tendrá que compensarse el agua utilizada ahorrando en otros servicios. En esta segunda fase es obligatorio el cierre de las duchas. Además, se deberá indicar de forma visible que el agua sea no potable

Las piscinas tendrán que compensar  

En esta segunda fase está prohibido llenar total o parcialmente todo tipo de piscinas, también en los establecimientos turísticos. Sólo se podrán llenar con la cantidad indispensable aquellas piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos de la Generalitat de Cataluña y las descubiertas para la práctica de deportes federados. No obstante, en esta fase tienen que aplicar medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua usado para rellenarlas. Las únicas piscinas que podrán llenarse completamente serán las de uso terapéutico o las de agua de mar.

Se mantiene la prohibición de llenar fuentes ornamentales, lagos artificiales y cualquier elemento de uso estético. También se cerrarán las duchas de las playas, se prohibirán las pistas de hielo, fiestas de espuma, juegos de agua y similares que puedan usar agua susceptible de ser apta para el consumo humano.

Prohibido el riego en fase III

En la fase III se mantienen todas las restricciones anteriores, pero el máximo consumo permitido por persona y día se reduce hasta los 160 litros

En el caso de los campos deportivos se prohíbe, independientemente del origen del agua y del ahorro compensatorio, el riego del césped y se obliga al cierre toral de las duchas de este tipo de instalaciones.

Las piscinas, cerradas

En el caso de las piscinas se prohíbe completamente llenarlas total o parcialmente, independientemente de que se utilicen para la práctica de deportes federados o que se compense con el ahorro en otros servicios, y será de obligatorio cumplimiento cerrar las duchas.

Sólo se permitirá llenar aquellas utilizadas en hospitales, residencias y centros de educación especial o de particulares que puedan acreditar que tienen una discapacidad o alteración de la conducta y que, por lo tanto, tengan un fin terapéutico.