El inspector jefe de la Policía Local de Olesa, condenado por acosar a un agente hasta hacerlo llorar
- El juzgado ha absuelto a dos sargentos de delitos continuados de acoso laboral
- Contra la sentencia, que no es firme, todavía cabe recurso
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a A. L. S, inspector jefe de la Policía Local de Olesa de Montserrat, a seis meses de prisión y a indemnizar con 5.000 euros por los daños morales causados a un agente al que acosó laboralmente. No obstante, el tribunal ha absuelto a P. G. F y D. R. M., dos sargentos del cuerpo municipal, de sendos delitos continuados de acoso laboral.
El fallo, al que ha tenido acceso Crónica Global, considera probado que el que fue inspector jefe y los dos sargentos, ahora absueltos, ostentaban una relación de superioridad jerárquica y laboral sobre los denunciantes --nueve agentes y cabos— con quienes mantuvieron una mala relación entre 2013 y 2018.
Dos bandos enfrentados en la comisaría
El motivo de las rencillas se debía a que estos últimos consideraban que tanto el inspector jefe desde 2012 como los dos sargentos “ejercían sus funciones de manera excesivamente autoritaria o coercitiva, generando situaciones injustas en el desempeño de los servicios, los cambios de turno y las eventuales promociones a cabo o sargento”.
Como consecuencia de todo esto, prosigue la sentencia, en la comisaría de Olesa de Montserrat se creó un clima de “tensión y confrontación” con dos bandos diferenciados y enfrentados: el capitaneado por el ahora condenado junto a los sargentos absueltos y el de los denunciantes.
Ridiculizado, humillado y objeto de mofas
Así las cosas, la Audiencia de Barcelona recoge en su fallo que el inspector jefe, al sentirse desautorizado, en una ocasión llegó a propinar un puñetazo a una puerta mientras decía “¡No queréis, pero vais a obedecer!”. Además, en lo que respecta a uno de los agentes denunciantes, sostiene que entre 2014 y 2016 llegó a insultarle, a gritarle y a humillarlo diciéndole incluso que le molestaba su timbre de voz.
Asimismo, después de que el afectado manifestara que quería cambiarse de comisaría para conciliar su trabajo con su vida familiar o que quería salir a patrullar, harto de estar en la comisaría, el menosprecio por parte de su superior se acrecentó hasta el punto de decirle que no servía para ser policía, echándole reprimendas “desproporcionadas” en público o golpeándolo con el codo cuando se cruzaban en el pasillo de la comisaría. Todo esto provocó que el agente se sintiera “ridiculizado, humillado y objeto de mofas, yéndose llorando alguna vez” de la comisaría.
Los denunciantes, decepcionados
Sin embargo, la sentencia considera que no ha quedado probado que tuviese estos mismos comportamientos con los ocho denunciantes restantes, aunque todos ellos lo señalaron durante la vista oral por episodios similares, así como a los otros dos acusados.
La sentencia recoge que los denunciantes declararon durante la vista oral haber sido víctimas de insultos y humillaciones constantes. También manifestaron que sus superiores los obligaron a patrullar en solitario pese al nivel 4 sobre 5 por alerta terrorista, que fueron relegados a contestar el teléfono durante meses, sin respetar los turnos de rotación, o que les hicieron el vacío. Sin embargo, el tribunal considera que estas acusaciones no han podido ser probadas.
Uno de los afectados ha trasladado a este medio que están “decepcionados” con la sentencia, que solo reconoce el acoso laboral hacia uno de los agentes. “No nos han tenido en cuenta”, lamenta y que recuerda, además, que una de las denunciantes sigue trabajando en la misma comisaría, a la que regresarán los dos sargentos que han sido absueltos y, eventualmente el inspector jefe si recurre y, en sentencia firme, la justicia le da la razón.
Estudian un recurso
Así las cosas, los afectados estudian un posible recurso por considerar que sus superiores merecen “una pena y una indemnización más alta”. “El acoso sexual denunciado por las compañeras no se ha estimado”, insisten.
Cabe destacar que la Sección 9 de la Audiencia de Barcelona consideró que no había indicios de acoso sexual y acordó que el procedimiento siguiese adelante, pero sólo para aclarar si se habían producido delitos de acoso laboral. De hecho, la sentencia recoge que, durante el juicio oral, la presidenta de la Sala no permitió que las acusaciones y la fiscalía formulasen preguntas que tuviesen relación con el delito de acoso sexual, por lo que los procesados sólo pudieron ofrecer una “explicación oportuna y razonable” sobre actos de hostigamiento en el ámbito laboral.
El ayuntamiento, responsable civil subsidiario
Por su parte, la sentencia recoge como hecho probado que el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, sabedor de las tensiones entre la plantilla, intentó encontrar una solución. Así, en 2013 contrató a una empresa de evaluación de riesgos psicosociales para que analizara el problema. Con la información recopilada se constituyó un grupo de trabajadores y representantes sindicales para intentar acercar posturas entre ambos.
Entre otras medidas, en 2018 intentaron una mediación laboral a cargo de una psicóloga y un abogado, que sólo pudieron constatar que el conflicto se hallaba “en fase de escalada con diferencias irreconciliables”.
Humillaciones "desproporcionadas"
En diciembre de 2021 fuentes del consistorio trasladaron a este medio que, tras tener conocimiento de las querellas presentadas (seis en total), el 90% del personal en activo del Departamento de Seguridad Ciudadana firmó un escrito en repulsa a las acusaciones vertidas contra los querellados y “de apoyo a la organización de la Policía Local”. Además, manifestaron que otros empleados de diversos departamentos que trabajan en contacto directo con el cuerpo también se adhirieron al documento.
Por otro lado, la Comisión contra la Discriminación y el Acoso del consistorio, “que es independiente y mantiene sus diligencias en la más estricta confidencialidad”, concluyó que en ninguna de las quejas presentadas se veían indicios de acoso laboral ni de otro tipo por parte de los superiores.
Sin embargo, la sentencia por la primera de las querellas condena al consistorio como responsable civil subsidiario al quedar demostrado que el inspector jefe de la policía municipal sí humilló a uno de sus subordinados, pues aunque el tribunal sostiene que “no puede establecerse la causa del trastorno depresivo que padece” o algunos de los episodios relatados, sí considera probado que fue objeto de broncas, humillaciones y burlas. De hecho, añade, “tales expresiones eran innecesarias y desproporcionadas y objetivamente susceptibles de humillar, escarnecer, vejar y denigrar” a la víctima.