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El Supremo condena a 10 años y medio de prisión a un monitor de Llagostera por abusar de una menor desamparada

El alto tribunal rebaja en seis meses la condena al aplicar la ley del ‘Solo sí es sí”

4 diciembre, 2023 16:10

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El Tribunal Supremo ha condenado a 10 años y medio de cárcel a un monitor del Centre Jove de Llagostera (Girona) por abusar sexualmente de una alumna menor de edad entre 2018 y 2019.

La Sala Penal del alto tribunal lo considera culpable de un delito continuado de abuso sexual a una alumna menor de edad, que se encontraba en situación legal de desamparo

Mantuvieron relaciones sexuales 

Los hechos ocurrieron, según recoge la sentencia, entre noviembre de 2018 y enero de 2019, momento en el que la menor contó los hechos a su hermana y esta presentó una denuncia.

Según el fallo, el acusado se aprovechó de su situación como monitor y de la vulnerabilidad de la menor para “mantener con ella de forma reiterada contactos de carácter sexual que fueron en aumento ante la insistencia de él”. 

No tenía la edad mínima de consentimiento

El primero de estos encuentros se produjo en noviembre de 2018, cuando él besó a la menor mientras regresaban en autobús de una excursión a Port Aventura organizada por el centro. A partir de dicha fecha, sostiene la sentencia, el monitor llevaba a la menor hasta su domicilio cuando salían del centro y estacionaba el coche en una zona boscosa. 

Allí, “con la conformidad” de ella, pese a que no tenía la edad mínima de consentimiento sexual, por ser menor a 16 años, se besaban y se realizan tocamientos de índole sexual.

También dentro del propio centro y en horario laboral, cuando nadie podía verles se besaban, prosigue el fallo, e incluso él “trataba de efectuar tocamientos a la menor”, consiguiéndolo en una ocasión. Ya en 2019, “venciendo la inicial oposición de la menor mediante la insistencia”, mantuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones.

Rebajan seis meses la condena

Por estos hechos el Tribunal Supremo lo condena a 10 años y medio de cárcel, rebajando en seis meses la pena inicial, de 11 años, por la aplicación de la ley del Solo sí es sí, por ser considerada más beneficiosa.

Como establecieron la Audiencia de Girona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el acusado deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima por los daños morales ocasionados, cantidad de la que son declarados responsables civiles directos y subsidiarios la entidad aseguradora Allianz y Actiescola.