El presidente de la RFEF, Luis Rubiales

El presidente de la RFEF, Luis Rubiales RFEF

Vida

Agresión sexual y coacciones: los delitos que le imputa la fiscalía a Luis Rubiales

El ministerio público se querella contra el presidente suspendido de la RFEF tras el beso que le dio a la futbolista Jenni Hermoso y las supuestas presiones para que ella apareciese junto a él para dar una explicación

8 septiembre, 2023 13:29

Noticias relacionadas

Nuevo episodio en el caso Rubiales. La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha querellado contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ahora suspendido de forma temporal por la FIFA, por el beso que propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial femenino en Sídney (Australia). Le imputa dos delitos, uno de agresión sexual y otro de coacciones, por las supuestas presiones a la deportista para que compareciese en público junto a él para explicar lo que, en un primer momento, ella calificó de "anécdota" y, días después, matizó que no fue consentido.

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, solicita al juez que tome declaración a Luis Rubiales en condición de investigado y a Hermoso, como víctima. También solicita que se recabe información de las autoridades australianas (pues el beso se produjo en Australia) sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales.

Hermoso denunció el día 5

El pasado 28 de agosto, la fiscalía abrió diligencias de investigación preprocesales en relación al beso al entender que podría ser constitutivo de un delito de agresión sexual. Ya entonces, acordó dirigirse a la jugadora de la absoluta para ofrecerle emprender acciones legales. Hermoso declaró el pasado 5 de septiembre y formalizó la denuncia contra Rubiales, que ahorael ministerio público eleva a querella.

La decisión primera de la fiscalía se asentaba en las "manifestaciones públicas" realizadas por la jugadora, de las que se podía deducir que el beso no fue consentido. "Atendido el momento extraprocesal en el que nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas".