La fiscalía investiga a Rubiales por posible agresión sexual a Hermoso
El presunto delito tuvo lugar en Australia, pero en algunos casos la Audiencia Nacional puede aplicar la ley en el extranjero
28 agosto, 2023 16:15Noticias relacionadas
La Fiscalía de la Audiencia Nacional abre diligencias de investigación preprocesales por el beso que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, le dio a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial femenino ganado por España. Considera el ministerio público que ese gesto podría ser constitutivo de un delito de agresión sexual, por lo que, además, se dirigirá a la futbolista para ofrecerle la opción de emprender acciones legales al respecto.
La decisión de la fiscalía se produce apenas unos días después de las "manifestaciones públicas" realizadas por Hermoso en un extenso comunicado en las que sostiene que el beso no fue consentido, aunque Rubiales defiende lo contrario. "Atendido el momento extraprocesal en el que nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas", apunta.
Ocurrió en el extranjero
Cabe recordar que el polémico beso tuvo lugar en un estadio de Sídney. Sin embargo, aun siendo la capital australiana el lugar de los hechos, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPD), en su artículo 23.2, contempla que los tribunales españoles conocerán de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los responsables sean españoles y el hecho sea punible en el lugar en el que se produjo.
Entre los requisitos para aplicar la ley en estos casos, la ley también recoge que el acusado no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero (y si lo ha sido, que no haya cumplido condena) y que el agraviado --Hermoso-- o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. En el caso de Rubiales, hasta la fecha sólo se han presentado denuncias y Hermoso no se ha querellado contra el suspendido presidente de la RFEF.
Denuncias particulares
En el decreto firmado por la fiscalía este lunes, se designa como encargada del estudio de las diferentes denuncias remitidas por la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre el caso a la teniente fiscal y fiscal jefe de la AN Marta Durántez. Asimismo, se recoge que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) faculta al Ministerio Público para "investigar, con carácter preliminar, la comisión de hechos que puedan revestir, prima facie, los caracteres de delito".
La semana pasada, trascendió que la FGE y la Fiscalía Provincial de Madrid habían remitido a la Audiencia Nacional las diferentes denuncias presentadas contra Rubiales --suspendido desde este fin de semana de su cargo por la FIFA--. Las habían interpuesto particulares y asociaciones y se elevaron a la audiencia ya que, al ocurrir fuera de territorio español, es de su competencia.
Contemplado por el Código Penal
Una de esas denuncias llegó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional desde la Fiscalía de Madrid, y en el escrito mediante el que enviaba el asunto señalaba la fiscal Ana María Galdeano, por delegación de la fiscal jefe provincial de Madrid, que en esa denuncia se relataban "hechos que podrían, en su caso, ser constitutivos de un delito de agresión sexual". Ahora, y tras resaltar que los hechos serían competencia en todo caso de la Audiencia Nacional, la teniente fiscal Durántez acota los hechos objeto de denuncia y resalta que versan sobre el acto cometido por Rubiales "consistente en dar un beso en la boca, mientras agarra con las dos manos la cabeza de la jugadora, Jennifer Hermoso". Además, incide en que estos hechos "podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal".
Al hilo, cita el punto cuatro de una circular de la FGE --la 1/2023, de 29 de marzo-- que define los criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la ley del 'sólo sí es sí' --Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre-- y especifica que "en cualquier caso, son merecedores de reproche penal los tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa; los besos en la boca, aunque no los denominados; o los tocamientos sobre zonas no erógenas cuando las circunstancias del caso justifiquen apreciar un atentado contra la libertad sexual". Además, la fiscal cita el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (2011), conocido como el Convenio de Estambul, y la propia normativa española para resaltar que el Ministerio Público "velará por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito".