Sandro Rosell (i) y su socio Joan Besolí / EP

Sandro Rosell (i) y su socio Joan Besolí / EP

Vida

Justicia indemniza con solo 70.000 euros al socio de Rosell por los dos años de prisión preventiva

Los jueces rechazan sin embargo la compensación millonaria que reclamaba Joan Besolí

17 abril, 2023 16:05

Los magistrados han ordenado al Ministerio de Justicia a indemnizar al socio de Sandro Rosell por tenerle dos años en prisión preventiva, pero solo con 70.000 euros. La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho del empresario andorrano Joan Besolí recibir esta compensación en concepto de "daños morales" al haber estado 645 días en prisión provisional mientras se le investigaba por presuntos delitos de organización criminal y blanqueo de capitales de los que fue absuelto.

Los jueces han estimado parcialmente el recurso en el que Besolí exigía a la Administración Pública el pago de 4,6 millones de euros "sin perjuicio de los intereses de demora" que correspondiesen después de que se desestimase su reclamación de responsabilidad patrimonial por "daños y perjuicios ocasionados por la indebida adopción" de una "medida de prisión preventiva". En la sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo coincide con que los casi dos años que Besolí estuvo en prisión le generó "la ruptura de un proyecto vital".

12 recursos

Esta "ruptura" incluye su vida familiar y laboral y se añade al "impacto mediático", aunque la audiencia ha fijado que la indemnización a aplicar por dichos perjuicios debe ser de 70.000 euros y no de 4,6 millones de euros. El que fuera socio de Rosell, expresidente del Barça, presentó su reclamación contra el Ministerio de Justicia el 9 de julio de 2020.

Besolí incidió en que ingresó en la cárcel de Soto del Real, en Madrid, el 25 de mayo de 2017 y que "desde dicha fecha y hasta la celebración del juicio oral en el año 2019 (645 días)" fue mantenido en prisión preventiva "pese a que sus abogados llegaron a formular más de 12 recursos". El 24 de abril de 2019, la Audiencia Nacional le absolvió a él y al resto de procesados por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales.

Daño reputacional

Para la defensa de Besolí, el haber estado en la cárcel "provocó en su esfera personal y patrimonial una serie de afecciones y daños de muy notoria relevancia". Entre otras cuestiones, aseguró que sufrió un "perjuicio reputacional" porque era una "persona de conducta intachable y reconocida en Andorra, con relevante proyección pública" como exconseller de Finanzas.

El empresario recalcó, además, que durante su estancia en prisión "tuvo absolutamente restringidas las visitas de familiares a las estrictamente autorizadas por la autoridad penitenciaria" y que, además, "las comunicaciones telefónicas estaban igualmente restringidas a unos minutos". "La estancia en prisión generó a Besolí una serie de daños que no tenía que haber sufrido nunca (daños reputacionales, daños afectivos, daños psicológicos, daños por costes de defensa legal, exclusivamente asociados a la medida de prisión provisional, y lucro cesante por cesación de su actividad profesional y empresarial)", señaló su defensa.

Perjuicios morales

Así, el empresario consideró que "las circunstancias expuestas" suponían que su encarcelamiento pueda "tildarse de injusto" al estar "revestido" de "todas las características de antijuridicidad", lo que hace posible que pueda reclamar una indemnización por daños. Desde la Abogacía del Estado alegaron que su ingreso en prisión no fue "consecuencia de un error judicial", sino "a consecuencia del sacrificio individual que en aras del bien colectivo el individuo se vio obligado a soportar" y subrayó que "aun cuando procediera la indemnización, no podría ser en la cuantía pretendida en la demanda".

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Sangüesa, el tribunal ha dado la razón --en parte-- al empresario. La Audiencia Nacional ha explicado que "los daños que se anudan ordinariamente a la prisión (angustia, irritación, temor, frustración, repercusión en el honor e imagen etc), deben indemnizarse de acuerdo con las pautas indicadas, comprendiendo el propio daño que es connatural a la privación de libertad, el perjuicio moral en la fama y nombre, unida a la separación de la esposa e hijos (separación de su entorno familiar, laboral etc)".

"Estos daños, globalmente considerados, en función de todas las circunstancias apuntadas, se estiman en 60.000 euros, siguiendo las pautas que ordinariamente se aplican en casos semejantes (citados ampliamente en la contestación de la demanda), atemperados a las particulares circunstancias que requiere cada caso en concreto (aquí impacto psicológico, mediático etc)", han precisado los magistrados que, finalmente, ha fijado en 70.000 euros la indemnización.