Manifestación contra la violencia vicaria en Tenerife (Islas Canarias) / EP

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Vida

El parche normativo de la violencia vicaria

La abogacía alerta de que la modificación exprés del Código Civil para suspender el régimen de visitas abre la puerta a medidas contraproducentes

31 agosto, 2021 00:00

Las terribles muertes de las pequeñas Anna y Olivia en Tenerife, a manos presuntamente de su padre, pusieron de relieve una dimensión olvidada de las agresiones machistas: la violencia vicaria. El trágico suceso conmocionó al país y reavivó el debate sobre esta lacra. Cuestión que está de nuevo de actualidad tras un nuevo asesinato de su pequeño en manos de su padre, que habría huído del país. Sin embargo, la abogacía muestra su inquietud por las prisas del legislador para atajar este problema, que pueden conducir a soluciones contraproducentes.

Fuentes consultadas por Crónica Global explican que el crimen de Tomás Gimeno impulsó una modificación exprés del Código Civil para restringir el contacto entre los progenitores y sus hijos en supuestos conflictivos. En la ley 8/2021, aprobada el 2 de junio y prevista inicialmente para reformar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se reformó la legislación para suspender el régimen de visitas y estancia de los menores en caso de existir o bien una sentencia o bien indicios de malos tratos.

Normativa sin efectos

Pero, ¿qué efectos reales puede tener esta regulación por la vía civil? Según la letrada Mari Carmen Castellano, "si este cambio no va aparejado con una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no existe una base legal para que el juez retire el régimen de visitas". Pese a que la profesional reconoce la "buena voluntad" del Gobierno al impulsar la medida, considera que ésta se quedará en el "papel".

El punto fundamental estriba en que, en ausencia de una resolución condenatoria o de pruebas sólidas --"es muy difícil demostrar en algunas ocasiones los malos tratos, ya que no siempre son físicos, sino también psicológicos"--, la justicia primará la presunción de inocencia antes de alterar algo tan preciado como la relación entre un padre y un hijo. "¿Cómo podríamos suspender el régimen de visitas en una demanda de divorcio? ¿En base a qué argumentos si no hay sentencia ni evidencias?", se pregunta.

Derechos y violencia machista

Derechos y violencia machista

Fundación Madrina

En este punto coincide Conrado Giménez, presidente de la Fundación Madrina, que reclama más periciales a los menores: "Los niños quedan a menudo muy indefensos porque mucha violencia ejercida en el entorno familiar es violencia psicológica. Por lo tanto, cuando ésta llega a los tribunales no se detecta, excepto que se haga un informe psicológico que falta muchas veces". La cuestión, pues, reside otra vez en el espinoso capítulo de la prueba.

La fundación se muestra firme en la retirada de la patria potestad en los casos en que se demuestre o se adviertan signos de violencia. "La solución en los casos que el juez detecte una situación de riesgo, cuando ha habido una agresión muy fuerte sobre la madre o la pareja, que haya medidas cautelares para que las visitas se hagan en puntos de encuentro vigilados. O que se retire la guardia y custodia y, si fuera necesario, la patria potestad de uno de los progenitores", señalan desde la asociación. 

"Una medida populista"

Los expertos añaden que, en materia penal, estos supuestos están resueltos. Por ejemplo, si media un delito contra los descendientes. En ese caso, los tribunales proceden ya no a la retirada de los regímenes de alimentos o visitas, sino a la extinción de la patria potestad. También si se ha abierto un procedimiento por violencia machista, los menores pueden acogerse a las órdenes de protección de las víctimas, tal y como recoge el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero la reciente modificación de la legislación civil no provocará ninguna revolución en la actividad procesal. "Es una medida populista que no producirá cambios prácticos. Lamentablemente, debemos recordar que el derecho penal castiga las acciones a posteriori. No puede existir un derecho penal preventivo", comenta la abogada Elena Arbiol del despacho Sanahuja Miranda. Además, recuerda que incluso en casos de condenas de cárcel, los magistrados suelen ser muy prudentes a la hora de retirar a un progenitor la custodia sobre sus hijos.

Patria potestad

Arbiol propone, por contra, que la solución no pase por la ingeniería legislativa, sino por el refuerzo de los medios tanto policiales como del propio órgano judicial. Además, trae a la palestra las medidas cautelares urgentes --recogidas tanto en el artículo 236 del Codi Civil Català, como en el 158 del Código Civil--. Pese a que llama a usarlas con prudencia, estos instrumentos permiten modificar las obligaciones y derechos en el seno de la familia en situaciones en que el juez considere que hay riesgo para los hijos. Incluso sin que sea necesaria deducir testimonio de la parte demandada --lo que en la jerga jurídica se denomina como inaudita parte--.

"La regulación actual no es mala, pero la pregunta sobre cómo combatir la violencia vicaria es muy complicada. Debemos pensar que cada caso es distinto y que no es acertado establecer una norma general", reflexiona la abogada.