La campaña de vacunación contra el Covid-19 sigue envuelta en muchos interrogantes. Uno de ellos corresponde a la obligatoriedad de la inmunización en el ámbito laboral. La legislación establece un principio de voluntariedad en materia de salud personal, pero muchos empresarios se preguntan qué puede suceder si estalla un conflicto con uno de sus empleados.
Nacho Parra, abogado del Colectivo Ronda, asevera que "como trabajador no se tienen menos derechos que como ciudadano". "Si no se puede imponer la vacuna a un ciudadano por atentar contra un derecho fundamental, tampoco se puede imponer a un trabajador", argumenta. En efecto, la ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente, fija como principio general la no obligatoriedad de la vacunación. Esta norma se complementa, como señala la abogada Cristina Samaranch (DWF-RCD), con la ley general de salud pública y con las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales.
Alternativa de los empresarios
Aunque hay espacio para el debate. Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, apunta que el artículo 14 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales abre otra posibilidad: que sean los propios empresarios quienes ofrezcan a su personal la vacunación frente a enfermedades no asociadas a la práctica profesional.
"El empresario podría negociar con la representación legal de los trabajadores la inclusión de la inmunización en el plan de prevención de riesgos. Si un trabajador se opusiera, se incurriría en una sanción muy grave", explica.
Libertades individuales
Parra no cree que esta estrategia resultase efectiva: "Los derechos fundamentales son inherentes y solo pueden restringirse determinados aspectos de su ejercicio. Un acuerdo de este tipo no podría limitarlos en ningún caso".
Como indica David Ibáñez, letrado del despacho Espinet & Ibáñez, "aceptar o no la fórmula de Pfizer se vincula con la libertad para elegir en multitud de materias, como la educación, la residencia, la expresión o la salud. Partiendo de este derecho individual, solo un bien superior puede limitar el disfrute de la libertad individual que suponga un perjuicio para la sociedad".
Vacío legal
Esta colisión entre bienes jurídicos podría decantarse del lado de la imposición de la cura si se llevase a cabo un desarrollo legislativo. "Existen herramientas de sobra para que la situación se pueda modificar", indica Ezquerra. En primer lugar, la habilitación recogida en el artículo 12 de la ley 4/1981 que consigna los mimbres de los estados de alarma, excepción y sitio. Asimismo, el Gobierno podría legislar en virtud de lo establecido en el primer artículo de la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Por tanto, la vacuna solo podría volverse obligatoria tras un cambio normativo ex professo.
"Otra cuestión es la afectación que pueda tener en el ámbito laboral la eventual aprobación del llamado pasaporte de vacunación", recuerda Samaranch. "Este documento podría exigir estar vacunado para realizar desplazamientos a otros territorios, pudiéndose convertir en un elemento importante para los trabajadores cuyo trabajo exija desplazamientos. Pero para analizar esta cuestión es necesario esperar a su eventual desarrollo", concluye.
Despidos descartados
Hasta que el Gobierno se decidiera a acometer estas reformas legales, los derechos individuales estarían privilegiados también en los centros de trabajo. Lo cual no significa que los empresarios no puedan adoptar medidas de protección para aislar a los asalariados que se nieguen a vacunarse en base al Estatuto General de los Trabajadores. "Una reponedora de un supermercado podría quedarse en el almacén, o un conductor de autobús podría prestar servicios de limpieza en la base", ejemplifica el abogado Victor Reyes (TBF).
Sin embargo, advierte de que estas iniciativas provocarán un "aumento colateral de la litigiosidad por mobbing", aunque espera que en cada organización impere el sentido común. En cualquier caso, lo que quedaría fuera del alcance del empresario sería despedir a la plantilla renuente a la vacunación. "Las causas de los despidos están tasadas y la gran mayoría de laboralistas descartan la oposición a la vacuna como una causa procedente", puntualiza Ezquerra. "Un despido en esta coyuntura sería considerado nulo ante los tribunales", añade Parra.
La vía judicial
Pese a ello es probable que algunos casos se judicialicen. De hecho, ya existen algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, por el que 35 niños fueron conminados a inmunizarse ante un brote de sarampión en un colegio.
En España, movimientos antivacunas como al abanderado por el curandero Josep Pàmies tienen cierta relevancia pública, por lo que las fuentes consultadas no descartan complicaciones puntuales.
Problemas puntuales
Una vez más, los jueces tendrán que valorar el perjuicio para el interés general que provocan aquellos ciudadanos que pasan de la vacuna. "Solo si hay una incidencia muy grave para la salud pública, se podrá restringir el derecho individual", insiste Parra. ¿Hasta dónde puede llegar el problema?
"Estamos en un país con muchos objetores de conciencia y negacionistas. Aunque sea un porcentaje mínimo o no tan mínimo el que no quiera vacunarse, lo va a haber", zanja Ezquerra.