Una mujer en patinete eléctrico / EP

Una mujer en patinete eléctrico / EP

Vida

¿Qué dice la normativa sobre la circulación de los patinetes eléctricos?

Los accidentes se han triplicado este 2020 y la confusión aumenta por la proliferación de normativas municipales

5 octubre, 2020 20:03

El auge de los patinetes eléctricos está derivando en una serie de problemas de convivencia que en cierto modo está eclipsando los evidentes beneficios de su funcionalidad. El mal uso que algunos usuarios están haciendo de estos vehículos de movilidad personal están convirtiendo las aceras en un espacio poco seguro para los peatones, que ya tienen que lidiar con los problemas que surgen con las bicicletas, las motos y las correas extensibles para los perros.

Obviamente, se trata de encontrar un punto de acuerdo entre los peatones y los usuarios de estos patinetes que pueden alcanzar velocidades inadecuadas. Algo que no está resultando fácil dada la cantidad de problemas que surgen cuando las condiciones de convivencia no son las ideales para el uso compartido del espacio común.

Una normativa controvertida

Las restricciones al vehículo privado impuestas por Ada Colau, la comodidad que los coches ofrecen para poder desplazarse de forma rápida, su nula contaminación al medio ambiente, su precio y el ahorro que supone no ir en transporte público convierten al patinete eléctrico en una opción inmejorable para realizar desplazamientos por la ciudad.

Esta abrupta proliferación de VMP (Vehículos de Movilidad Personal) ha obligado a las autoridades a ponerse las pilas y establecer nuevas normativas de regulación, aunque como suele pasar no ha llovido al gusto de todos. Precisamente, Barcelona ha sido pionera en establecer una regulación, que prohíbe desde julio de 2017 que los patinetes eléctricos circulen por las aceras, limitando su uso a calzadas y carriles bici. Aún así, los ciudadanos de a pie siguen entendiendo que la sensación de impunidad no ha desaparecido porque la normativa municipal no se está cumpliendo debidamente.

Patinetes eléctricos en la avenida Diagonal de Barcelona / CG

Patinetes eléctricos en la avenida Diagonal de Barcelona / CG

Los accidentes se triplican

En Barcelona, por ejemplo, en enero y febrero de este año se triplicaron los accidentes respecto a los mismos meses de 2019. De hecho, el patinete eléctrico se coloca como la excepción negativa en la siniestralidad de la capital catalana. Entre enero y julio de 2020, los accidentes en la metrópolis cayeron un 44% respecto al año anterior, en gran parte debido a la reducción de la movilidad por el coronavirus. Aun así, los incidentes con patinetes eléctricos subieron un 0,8%. Y a lo largo del año se han impuesto 5.869 multas, y ante el repunte de casos se prevé aumentar las campañas informativas.

Según un estudio realizado recientemente por la aseguradora Mapfre, ocho de cada diez conductores y peatones (82%) tienen sensación de inseguridad con respecto a la circulación de segways, patinetes eléctricos y hoverboards, vehículos con los que uno de cada diez reconoce haber sufrido algún percance en el último año. Esta siniestralidad creciente ha provocado un aumento de las voces que abogan por la necesidad de instaurar un seguro obligatorio para estos ciclos, sin descartar tampoco el casco y el chaleco reflectante.

La DGT delega en los ayuntamientos

La normativa de la DGT no es sin embargo ajena a la controversia. Según la Dirección General de Tráfico, los patinetes eléctricos se consideran vehículos de movilidad personal (VMP), por lo que no entrarían dentro del conjunto de vehículos de motor. Según la legislación, para moverse con estos patinetes no es preciso tener el carnet de conducir ni suscribir un seguro.

La regulación detalla que un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h En esta categoría entran, por tanto, los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y los segway.

Sin necesidad de seguro

El reglamento marca como prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que “el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras”. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo están autorizados a transportar a una persona. El seguro, aunque es recomendable, no es obligatorio si el patinete es para uso personal.

Sin embargo, la DGT deja muy claro que la responsabilidad final es de los ayuntamientos y eso provoca que aumente la confusión puesto que cada municipio dispone de su propia regulación.

Patinetes de Reby / EP

Patinetes de Reby / EP

Alarma social

Dos sucesos alertaron de que era necesario extremar las medidas para que el auge del patinete eléctrico no acabara descontrolándose. El atropello con resultado de muerte a una mujer de 92 años en Esplugues de Llobregat causado por un patinete que circulaba a no más de 30 kilómetros por hora y las imágenes en redes sociales de dos jóvenes recorriendo la Diagonal subidos al mismo patinete eléctrico a 80km/h propiciaron que las autoridades se decidiesen finalmente a coger el toro por los cuernos.

Diferentes aseguradoras, como Das, Mapfre o Axa han elaborado una serie de pasos para que el ciudadano de a pie pueda reclamar en el caso de sufrir un accidente con un patinete eléctrico.

Cómo actuar tras un accidente

Lo primero es hablar con el causante del accidente y pedirle sus datos personales, dirección y los datos del seguro (en caso de que tenga). Es importantísimo recopilar las pruebas o documentos que acrediten el accidente por parte de un patinete eléctrico.

Aquí entran fotografías del lugar, testimonios de testigos del atropello, hasta el parte médico. Posteriormente, iniciar la reclamación extrajudicial mediante una carta dirigida al causante del accidente. Esta carta debe ser lo más detallada posible para explicar todos los motivos que declaren al conductor del patinete eléctrico como causante del atropello. Para ello, dispones de un año de plazo. Por último, y ya en caso extremo, convendría Iniciar la reclamación en vía judicial si la otra parte no responde o su respuesta no es satisfactoria.