Un camión de Bombers de Barcelona, con un bombero al fondo / EP

Un camión de Bombers de Barcelona, con un bombero al fondo / EP

Vida

La justicia mantiene activo a un bombero que colocó una cámara en el vestuario femenino

El acusado estuvo meses grabando a sus compañeras mientras se aseaban, pero el juez no lo considera contenido de "índole sexual"

30 julio, 2020 15:24

Las compañeras del parque de bomberos barcelonés de Sant Andreu están indignadas tras la decisión del juzgado de lo penal 19 de Barcelona de mantener en su puesto de funcionario público a un bombero que, en 2015, colocó una cámara en el vestuario femenino.

El bombero voyeur estuvo grabando imágenes de sus compañeras mientras se aseaban durante meses. Un hecho por el que creían que sería expulsado de su puesto pero que, tras la sentencia del juicio, no va a ser así dado que el juez “no observa relación entre el oficio de bombero y la comisión del delito”.

Pena mínima para el acusado

El juez le ha impuesto una pena mínima de cuatro meses de cárcel por un delito contra la intimidad, una condena insuficiente para las tres bomberas afectadas. En su momento, las denunciantes rechazaron la indemnización de 3.000 euros que el acusado abonó para intentar rebajar la condena con la única condición de que no volviera a vestir el uniforme.

Ahora, con la sentencia que ha publicado La Vanguardia, además de mantener su puesto de funcionario público también seguirá ejerciendo de bombero. Una decisión que ha sentado como un jarro de agua fría a las tres compañeras, que se han mostrado "indignadas" con una sentencia "humillante e injusta".

Grabarlas desnudas no afecta sexualmente

La resolución judicial se apoya en una sentencia dictada el 20 de junio por la magistrada del Tribunal Supremo Carmen Lamela, en la cual también impuso una pena mínima para un mosso d’esquadra que grabó durante meses a sus compañeras escondiendo una cámara en el vestuario femenino y que, sin embargo, preservó su plaza como policía.

En el caso del bombero, el juez lo ha suspendido de empleo durante los cuatro meses de la condena y ha considerado que no se debe aplicar una pena más alta porque las grabaciones no son de índole sexual. “Las filmaciones de los cuerpos desnudos de las víctimas no afecta a la vida sexual. Las imágenes revelan la desnudez de las tres perjudicadas y rechazamos la afirmación de las afectadas de que aparezcan otros momentos íntimos que no sean el mero retrato corporal”, dice la sentencia.