El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden para restringir la entrada a territorio nacional para vuelos y barcos procedentes de países del espacio Schengen, medida que entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del próximo viernes 15 de mayo hasta las 24.00 horas del 23 de mayo, sin perjuicio de posibles prórrogas.
De esta forma, el Gobierno extrema las restricciones de entrada en territorio nacional ya adoptadas en las fronteras terrestres con Francia y Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores --con origen en países de fuera del espacio Schengen-- en puertos y aeropuertos.
¿Quiénes podrán entrar a España?
Tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir del día 15 de mayo, solo podrán acceder a territorio nacional --por las fronteras interiores en puertos y aeropuertos-- los ciudadanos españoles, los residentes en España --debiendo acreditar su residencia habitual--, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral y aquellas personas que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
También podrán acceder por estas fronteras el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas y las personas que se trasladen a España por “motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente”, ha informado Grande-Marlaska.
Más vale prevenir que curar
El objetivo prioritario de esta medida es afianzar la contención de la expansión del Covid-19. La orden señala que el alzamiento progresivo de las medidas de aislamiento vigentes --la desescalada-- “podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país”.
“Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima”, indica la resolución, antes de añadir que “el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España”.
No afecta al transporte de mercancías
Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, el ministro ha concretado que estas medidas no serán aplicables “al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial”.
Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen. El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y Portugal entró en vigor el pasado 17 de marzo, mientras que la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España se puso en marcha el 23 de marzo. Mismo día que se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida del país a través de Ceuta y Melilla.