Según las últimas noticias sobre el procedimiento de entrega de Puigdemont, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha proveído de abundante material probatorio --incluso audiovisual-- al Tribunal de Schleswig-Holstein como órgano de ejecución de la orden europea de detención y entrega (OEDE). Todo ello con el objeto de conseguir que se reconsidere la exclusión inicial del delito de rebelión, acordando finalmente la entrega del reclamado por ese delito y por el de malversación.
Comprendiendo las azarosas razones que llevan a la Fiscalía española a actuar así, no puede soslayarse que, en la medida en que se le facilita mayor y mejor material probatorio, pareciera que la Fiscalía asumiera que el tribunal alemán ejecutor de la OEDE tiene competencia para, entrando en el fondo, llevar a cabo un doble enjuiciamiento de los hechos; con lo que, primero --según este peculiar criterio--, debería alcanzarse allí un juicio indiciario de culpabilidad del reclamado que permita la extradición, y luego, volverlo a enjuiciar aquí por los mismos hechos.
Si se lee con atención la resolución del tribunal de ejecución alemán, pronto se advierte sin embargo que no estamos ante un problema probatorio, sino de divergentes criterios jurídicos. En lo que hace a la rebelión, que se manden al tribunal alemán cuantos vídeos se quiera de la policía actuando frente desórdenes públicos no desvirtúa el presupuesto --jurídico, que no fáctico-- en que se basa la discordia: para el órgano alemán de ejecución de la OEDE no hay delito de rebelión mientras esa violencia no fuera capaz de doblegar a los órganos constitucionales garantes de la vigencia de la Constitución en Cataluña. Incluso desde la pura lógica del profano en derecho resulta incomprensible el razonamiento, a cuyo presupuesto de hecho sólo se accede por una valoración de los hechos a posteriori: dado que España conserva a día de hoy su integridad territorial, no puede decirse que la violencia empleada en la rebelión fuera suficiente. Mal asunto pues intentar deshacer el argumento aportando pruebas de una violencia que no impidió que haya en curso una OEDE contra quien la ejerció.
Si el TJUE confirmara que la Decisión Marco sobre la OEDE se aplica como lo ha hecho el tribunal alemán, lo obligado y coherente sería denunciar ese acuerdo y dejar de aplicar Schengen
En lo que parece una postura incoherente con el afán probatorio descrito, según también las últimas noticias, una vez se denegara, en su caso, la entrega o se excluyera de ella la rebelión, se querría plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo objeto sería, precisamente, dejar sentado que el tribunal del Estado de ejecución no puede, de acuerdo con la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea reguladora de la OEDE, entrar en el fondo del asunto, y menos aún llevar a cabo un doble o paralelo enjuiciamiento del reclamado. Abstracción hecha de las dificultades técnicas del planteamiento de una cuestión prejudicial desde el Estado emisor de la OEDE para desautorizar una resolución dictada por el tribunal ejecutor de otro Estado miembro, se pueden imaginar qué sería lo primero que alegaría Alemania: si el Estado de ejecución no debe entrar al fondo del asunto ni valorar las pruebas, ¿para qué nos mandaron ustedes todo aquel material probatorio?
Finalmente, aun en el caso de que el TJUE declarara contraria a la regulación de la OEDE la forma de proceder del tribunal alemán, se antoja muy remoto el alcance revisorio que dicho fallo pudiera tener sobre una resolución ya dictada y que probablemente habrá ganado a la sazón firmeza. Y es que el planteamiento de la cuestión prejudicial deja en suspenso el procedimiento que se sigue ante el tribunal que plantea la cuestión, pero de forma muy discutible suspendería el cómputo del plazo para plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alemán, que es el único recurso que cabe contra la denegación de la entrega que hubiera acordado el Tribunal de Schleswig-Holstein.
Dicho todo lo anterior, quizá el perjuicio para España de una eventual sentencia contraria del TJUE no sea mayor que el derivado de la denegación de la entrega de Puigdemont. Así, si el TJUE confirmara que la Decisión Marco sobre la OEDE se aplica como lo ha hecho el tribunal alemán, lo obligado y coherente sería denunciar ese acuerdo y dejar de aplicar Schengen. Eso, o cualquier país de Europa será un refugio seguro frente a la extradición para, entre otros, cualquier político que cometa un delito en el ejercicio ideologizado de su cargo, despenalizando así indirectamente todas las conductas que protegen el orden constitucional español y a los ciudadanos frente a arbitrariedades de los poderes públicos.
Es obligado sacudirse los complejos, y si la Unión Europea lo que quiere es que volvamos a las soberanías excluyentes, cerradas y basadas en la desconfianza recíproca entre los sistemas y garantías de cada uno, pues adelante. ¿Quién mejor para hacerle el harakiri a la Unión que su propio Tribunal de Justicia?