La DGT aclara las normas y multas que se aplican a los patinetes eléctricos
A la espera de una regulación específica, publica una instrucción transitoria que detalla las reglas que deben cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal
11 diciembre, 2019 18:58Ante el caos normativo relativo a la regulación de los patinetes eléctricos --o vehículos de movilidad personal (VMP), su denominación técnica--, la Dirección General de Tráfico ha difundido una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, a los ayuntamientos y a los agentes de la autoridad, hasta que se desarrolle la normativa correspondiente. Una reglamentación que irá en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea (UE).
La instrucción detalla la regulación aplicable actualmente a todos aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos que puedan proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Sobrepasarlo está prohibido, y menos de 6 km/h está considerado como juguete.
Comportamientos sancionables
Los usuarios de VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y/o drogas, siendo sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran un vehículo (de 500 a 1.000 euros, dependiendo de la tasa de alcohol, y 1.000 euros si se detectan drogas en sangre). En caso de negarse, serán denunciados y, si dan positivo, se procede a inmovilizar el patinete.
Al tratarse como conductores de vehículo, tienen prohibido conducir haciendo uso del móvil o auriculares. Tampoco pueden circular por aceras y zonas peatonales, aunque sí podrán conducir por carriles bici y carreteras de las ciudades. Aunque todo esto se matizará con las variaciones que pueda haber en cada ordenanza municipal. Si no hay cambios, todas estas infracciones se castigarán con 200 euros de multa.
Otros aspectos
Los VMP están preparados para transportar a un pasajero y, por tanto, solo podrán transportar a una persona. Si hay más de una subida, hasta 100 euros de multa. Igual que, en conducción nocturna, están obligados a llevar alumbrado y prendas o elementos reflectantes. De no ser así, sanción de 200 euros.
En cuanto al uso obligatorio de casco u otros elementos de protección, lo regirá la ordenanza municipal. En el caso de que la normativa lo regule como obligatorio, la sanción será de 200 euros e inmovilización del vehículo.
Puntos sin resolver
La DGT no se moja en cuanto a paradas y estacionamientos. Aconseja que la acera sea del peatón, pero lo deja en manos de las ordenanzas. Además, todas estas regulaciones serán respuestas por los padres o tutores legales o de hecho responderán en caso de que el infractor sea un menor. Pero siguen sin edad mínima para su conducción.
Y, por si no fuera lo que más preocupara, los patinetes eléctricos no necesitan seguro obligatorio ni se les exige autorización administrativa para circular. Tampoco implicará perdida de puntos del carné una infracción al manillar de un VMP.