El Popular reconoce que endosó un producto tóxico a más de 60 clientes
El banco, acorralado por la justicia, presenta un informe ante un juzgado de Valladolid en el que asume que decenas de personas adquirieron un producto engañoso sin la más indispensable información
3 diciembre, 2016 00:00A principios de este año y en plena tramitación judicial de una denuncia contra el banco presentada por un cliente que se sintió estafado por una maniobra comercial de la entidad, el juez instructor ordenó al Popular que le enviara la lista de aquellos otros clientes que “pudieran haber adquirido el producto financieros objeto de litigio”.
El banco, en un informe de dos páginas, envió la lista de 64 operaciones de “colación engañosa” de acciones de la entidad.
Acto de contrición
“El banco quiere hace constar desde este momento su voluntad de cumplir y subsanar cualquier defecto procesal en cuya omisión o defecto hubiera podido incurrir”, según reza el escueto informe.
El caso de esa denuncia presentada por un juzgado de Valladolid llegó a juicio y, tal y como ya informó Crónica Global, condenó al Banco Popular a invalidar esa practica y resarcir al cliente que, desinformado y engatusado, había invertido buena parte de su ahorros en un producto de altísimo riesgo y dudosa legalidad.
Omisión del deber de informar
“No es el cliente sino la entidad bancaria, la que de acuerdo con los principios y normativa antes señalada y reguladora de su actividad comercial, debe cercionarse y velar porque sus clientes queden debidamente informados y protegidos en sus intereses, antes o al momento de contratar un producto complejo y de riesgo”.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Valladolid desestimó, más tarde, con este argumento el recurso que el Banco Popular presentó contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7, que le condenó por una actuación engañosa.
Constructor engañado
Los hechos objeto de litigio ocurrieron en 2012 en la vallisoletana localidad de Medina del Campo. El director de la oficina del Banco Popular se puso en contacto con uno de sus mejores clientes, el propietario de la constructora Villaescusa SA, Alfredo Villaescusa Santos, un empresario sin ninguna cualificación académica que a base de trabajo y tesón, había podido levantar esa empresa. Le ofreció una “rentable” operación económica que pasaba porque el constructor solicitase un préstamo de 1,5 millones de euros que la propia entidad invertiría en productos financieros (acciones de la entidad) “de rentabilidad asegurada”.
Engatusado
Alfredo Villaescusa, que no quería complicaciones, se negó hasta en diez ocasiones, pero ante la insistencia del director de la sucursal, aceptó y firmó unos contratos “sin que se efectuase lectura alguna de ellos, sin que el firmante los hubiera visto o leído, y sin que las partes se hubieran reunido a tal efecto como resulta preceptivo”, reza la sentencia recurrida y ahora ratificada por la audiencia de Valladolid.
Villaescusa perdió todo su dinero.
El banco es responsable
“Corresponde al Banco demandado acreditar, que suministró al cliente consumidor una información previa clara y transparente, completa y de fácil comprensión sobre el producto contratado a fin de evitar su incorrecta interpretación y particularmente haciendo hincapié en los riesgos que el mismo entrañaba, deber de información que es consustancial a su actividad comercial y le venía impuesto por la protección general y la exigencias de buena fe y justo equilibrio que a todo consumidor y usuario”.
Operación temeraria
Todo ello, según la audiencia, no se produjo y el cliente firmó sin saber qué firmaba y sin ser informado de los extraordinarios riesgos de una operación “manifiestamente temeraria”.
La sección primera de la Audiencia de ha anulado todas esas operaciones financieras, exigiendo la reparación económica del denunciante y condenando además al banco a las costa judiciales.
No solo Villaescusa fue víctima del engaño, ahora se ha sabido que otras 64 personas más picaron el anzuelo.