La Audiencia de Valladolid confirma el “engaño” del Banco Popular a un cliente
El tribunal desestima el recurso de la entidad financiera contra la sentencia que la condenó por “engatusar” a un usuario para que invirtiera en productos de riesgo
4 noviembre, 2016 00:00“No es el cliente, sino la entidad bancaria la que, de acuerdo con los principios y normativa antes señaladas y reguladora de su actividad comercial, debe cerciorarse y velar porque su cliente quede debidamente informado y protegido en sus intereses, antes o al momento de contratar un producto complejo y de riesgo”.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Valladolid desestima con este argumento el recurso que el Banco Popular presentó contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7, que le condenó por una actuación engañosa para con un cliente.
Constructor engañado
Los hechos objeto de litigio ocurrieron en 2012 en la vallisoletana localidad de Medina del Campo. El director de la oficina del Banco Popular se puso en contacto con uno de sus mejores clientes, el propietario de la constructora Villaescusa SA, Alfredo Villaescusa Santos, un empresario sin ninguna cualificación académica que, a base de trabajo y tesón, había podido levantar esa compañía. Le ofreció una “rentable” operación económica que pasaba porque la víctima solicitase un préstamo de 1,5 millones de euros que la propia entidad invertiría en productos financieros “de rentabilidad asegurada”.
Alfredo Villaescusa, que no quería complicaciones, se negó hasta en diez ocasiones, pero ante la insistencia del director de la sucursal aceptó y firmó unos contratos “sin que se efectuase lectura alguna de ellos, sin que el firmante los hubiera visto o leído, y sin que las partes se hubieran reunido a tal efecto como resulta preceptivo”, añade la sentencia recurrida y ahora ratificada por la Audiencia de Valladolid.
Villaescusa perdió todo su dinero.
El banco es responsable
“Corresponde al banco demandado acreditar que suministró al cliente consumidor una información previa clara y transparente, completa y de fácil comprensión sobre el producto contratado a fin de evitar su incorrecta interpretación y particularmente haciendo hincapié en los riesgos que el mismo entrañaba, deber de información que es consustancial a su actividad comercial y le venía impuesto tanto por la protección general y las exigencias de buena fe y justo equilibrio reclamados a todo consumidor y usuario”.
Todo ello, según la audiencia, no se produjo y el cliente firmó sin saber qué aceptaba y sin ser informado de los extraordinarios riesgos de una operación “manifiestamente temeraria”.
La sección primera de la Audiencia de Valladolid ha anulado todas esas operaciones financieras, exigiendo la reparación económica del denunciante y condenando además al banco a las costa judiciales.