El juez Manuel Marchena y el salón de Plenos del Tribunal Supremo, donde se celebrará el juicio por el caso 'procés' / CG

El juez Manuel Marchena y el salón de Plenos del Tribunal Supremo, donde se celebrará el juicio por el caso 'procés' / CG

Política

La hora del juicio al 'procés'

La causa contra los dirigentes independentistas, entre ellos Oriol Junqueras, deberá dilucidar si se cometieron los delitos de rebelión y sedición en acciones como las del 20 de septiembre

12 febrero, 2019 00:00

Ha llegado el momento. Un año y tres meses después de que la estrategia independentista de Carles Puigdemont y sus exconsejeros dirigida a instaurar la República catalana hiciera temblar los cimientos del Estado y las bases de la Constitución, los 12 procesados por los hechos del 1-O se sentarán desde este martes --y previsiblemente durante dos o tres meses-- en el banquillo de los acusados. El escenario, la Sala de Plenos del Tribunal Supremo. A lo largo de las próximas semanas, más de 500 testigos desfilarán ante los siete magistrados que integran el tribunal y más de 600 periodistas de hasta 150 medios de comunicación nacionales y extranjeros darán cobertura a un macrojuicio sin precedentes en la historia de la democracia. Lo que se determinará, por parte de la Fiscalía, es la comisión de delitos de rebelión y sedición, mientras que las defensas alegarán que todo lo que se emprendió no es sancionable.

Imagen del Tribunal Supremo / EFE

Imagen del Tribunal Supremo / EFE

Sede del Tribunal Supremo, donde empezará el juicio del 'procés' / EFE

En concreto, la vista oral dará comienzo con la fase de cuestiones previas, que prevé alargarse durante tres días y a lo largo de la cual las partes expondrán sus alegaciones sobre cuestiones como la vulneración de derechos fundamentales y las causas que, bajo su parecer, deban conducir a la nulidad de actuaciones y a la suspensión de la vista. El tribunal podrá resolverlas en el acto o aplazar la decisión al momento en que se dicte la sentencia.

En lo que a los procesados se refiere, nueve de ellos acudirán al juicio acusados por un delito de rebelión y en situación de prisión preventiva --cada mañana serán trasladados al Supremo desde las cárceles de Soto del Real y Alcalá Meco--, mientras que los otros tres se encuentran en libertad provisional por desobediencia y malversación de caudales públicos. Los puntos fuertes por los que serán enjuiciados se centran en los altercados que tuvieron lugar el 20 y 21 de septiembre de 2017 en el marco de las protestas llevadas a cabo contra los registros judiciales, por parte de la Guardia Civil, de la Consejería de Economía de la Generalitat dirigidos a recabar documentación sobre el procés; la celebración del referéndum del 1 de octubre de ese año, y la declaración unilateral de independencia (DUI) proclamada 27 días después.

Acusados en prisión y peticiones de pena

Oriol Junqueras y los 'exconsellers' en la Audiencia Nacional

Oriol Junqueras y los 'exconsellers' en la Audiencia Nacional

Algunos de los 'consellers' cuando acudieron a declarar ante la AN / EFE

  • Oriol Junqueras: exvicepresidente de la Generalitat. Es el acusado sobre el que pesan las mayores peticiones de condena. En concreto, 25 años de cárcel y 25 de inhabilitación por parte de la Fiscalía (por presuntos delitos de rebelión agravada con malversación), 12 por la Abogacía del Estado (sedición y malversación) y 74 por la acusación popular, ejercida por VOX (rebelión, organización criminal y malversación).
  • Jordi Turull: exportavoz del Govern y exconsejero de Presidencia. El Ministerio Público solicita para él 16 años de cárcel (rebelión agravada con malversación). La abogacía pide 11 y medio (sedición y malversación) y VOX, 74 (rebelión, organización criminal y malversación).
  • Raül Romeva: exconsejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. La Fiscalía pide 16 años de privación de libertad (rebelión agravada por malversación); la Abogacía, 11 y medio (malversación y sedición) y VOX, 74 (delitos de rebelión, organización criminal y malversación).
  • Josep Rull: exconsejero de Territorio y Sostenibilidad. La Fiscalía reclama 16 años de cárcel (rebelión agravada con malversación), la Abogacía, 11 y medio (malversación y sedición) y VOX, 74 (delitos de rebelión, organización criminal y malversación).
  • Dolors Bassa: exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia. La Fiscalía reclama 16 años de cárcel (rebelión agravada con malversación), la Abogacía, 11 y medio (malversación y sedición) y VOX, 74 (delitos de rebelión, organización criminal y malversación).
  • Joaquim Forn: exconsejero de Interior. La Fiscalía solicita para él 16 años de cárcel por rebelión agravada por malversación; la Abogacía, 11 y medio por sedición y malversación y VOX, 74 por rebelión, organización criminal y malversación.
  • Jordi Sànchez: presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC). La Fiscalía solicita para él 17 años de cárcel y 17 de inhabilitación (rebelión), la Abogacía, 8 (sedición) y VOX, 62 (delitos de rebelión y organización criminal).
  • Jordi Cuixart: presidente de Òmnium Cultural. La Fiscalía solicita para él 17 años de cárcel y 17 de inhabilitación (rebelión), la Abogacía, 8 (sedición) y VOX, 62 (delitos de rebelión y organización criminal).
  • Carme Forcadell: expresidenta del Parlament de Cataluña. El Ministerio Fiscal pide 17 años de prisión y 17 de inhabilitación por un delito de rebelión; la Abogacía, diez (sedición), y VOX, 62 (rebelión y organización criminal).
  • Meritxell Borràs: exconsejera de Gobernación. La Fiscalía solicita 7 años de prisión y 16 de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y de desobediencia, además de una multa de 30.000 euros, las mismas condenas que reclaman los servicios jurídicos del Estado. VOX, por su parte, solicita 24 años de prisión y una multa de 216.000 euros (organización criminal y malversación).
  • Carles Mundó: exconsejero de Justicia. La Fiscalía solicita 7 años de prisión y 16 de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y de desobediencia, además de una multa de 30.000 euros, las mismas condenas que reclaman los servicios jurídicos del Estado. VOX, 24 años de prisión y 216.000 euros de multa (organización criminal y malversación).
  • Santiago Vila: exconsejero de Empresa y Conocimiento. La Fiscalía solicita 7 años de prisión y 16 de inhabilitación absoluta por un delito de malversación y de desobediencia, además de una multa de 30.000 euros, las mismas condenas que reclaman los servicios jurídicos del Estado. VOX, 24 años de cárcel y el pago, al igual que Borràs y Mundó, de 216.000 euros por delitos de organización criminal y malversación.

Los delitos

Rebelión: el delito de rebelión es clave en el desarrollo del juicio. Tanto la Fiscalía como Vox atribuyen este tipo penal a los nueve acusados en prisión por considerar, en contra de la tesis de la Abogacía del Estado y de las defensas, que hubo episodios de violencia --hasta 21 veces hace referencia el Ministerio Público este término en su escrito de acusación-- en la estrategia de independencia: “los promotores y partícipes del plan secesionista lo pusieron en práctica en el año 2015, y en él contemplaban la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida --ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación-- la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido".

Y añade que, para ello, se valieron “de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos y, por otra parte, el uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente que acataría exclusivamente sus instrucciones --como así sucedió-- y que, llegado el caso, podría proteger coactivamente sus objetivos criminales”.

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, junto a una imagen de dos agentes el día del 1-O / CG

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, junto a una imagen de dos agentes el día del 1-O / CG

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, junto a una imagen de dos agentes el día del 1-O / CG

Sedición: los servicios jurídicos del Estado, cuyas peticiones de condena son considerablemente inferiores, son más indulgentes a la hora de calificar los hechos: a su juicio, los incidentes que se produjeron fueron más bien “tumultos” contra el orden público, al recordar cómo, a través de los medios de comunicación, los miembros del Govern hicieron un llamamiento para acudir a votar el día 1 de octubre “con la plena consciencia de la ilegalidad del acto y de que con ello se podían producir altercados, tumultos y disturbios”. Según el artículo 545 del Código Penal, son reos de sedición “los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”.

De hecho, los abogados de los propios acusados afirman en sus respectivos escritos de defensa que en ningún momento se produjo alzamiento violento alguno, que todo transcurrió por vías pacíficas y que ninguno de los altos cargos efectuó orden alguna a la policía autonómica para que, con su actuación, ésta se adhiriese al plan secesionista.

Malversación: en cuanto al delito de malversación, las defensas niegan su comisión, si bien la Fiscalía sostiene que desde la Consejería de Presidencia se llevaron a cabo todas las contrataciones necesarias para que el proceso independentista saliera adelante a través de la financiación de la creación de páginas web y los gastos en cartelería, publicidad institucional y papeletas electorales.

Josep María Jové, número dos de la consejería de Economía de Junqueras / EFE

Josep María Jové, número dos de la consejería de Economía de Junqueras / EFE

Josep María Jové, número dos de la Consejería de Economía de Junqueras / EFE

Organización criminal: el delito de organización criminal atribuido por la acusación popular está contemplado en el artículo 570 bis del CP y estipula que “quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos”. Y, en este sentido, VOX alega que los procesados han desempeñado sus actividades como miembros “de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario”. 

Acoso en las redes contra la secretaria judicial del 20-S por ser simpatizante de Ciudadanos

Acoso en las redes contra la secretaria judicial del 20-S por ser simpatizante de Ciudadanos

Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, el 20 de septiembre, sobre un vehículo de la Guardia Civil, en el cerco a la Consejería de Economía / EFE

Desobediencia: el delito de desobediencia, por su parte, está previsto en el artículo 410 y establece que “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Las acusaciones aluden, a este respecto, a la oposición al cumplimiento de las órdenes judiciales encaminadas a imposibilitar la celebración del referéndum declarado inconstitucional.        

Las tesis de las defensas

Los acusados se oponen en bloque a las imputaciones vertidas contra ellos así como a los delitos que se les atribuyen. Piden su libre absolución al esgrimir que en ningún momento promovieron la insurrección masiva de los ciudadanos como tampoco hicieron uso de medios violentos e intimidatorios dirigidos a provocar la votación por la fuerza. Aseguran que no incitaron a la población a alzarse frente a las fuerzas de seguridad “para llevar a cabo a cualquier precio la jornada de votación declarada ilegal”. Al menos así lo asevera Forn en su escrito. “Poner urnas no es ni puede ser jamás un delito”, recalca por su parte la defensa de Turull, a juicio de quien toda la instrucción de la causa y el relato de hechos de las acusaciones “denotan una voluntad que, orillando la recta aplicación del derecho, persigue como finalidad primordial la de escarmentar y “descabezar” (en palabras de la propia exvicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría) el movimiento político independentista, a costa de crear un relato inexistente forzando y retorciendo al máximo el Derecho penal y las normas jurídicas”.

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tras la firma de la DUI / EFE

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tras la firma de la DUI / EFE

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tras la firma de la DUI / EFE

Los testigos

Entre los más de 500 testigos citados en el juicio se encuentran el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el exministro Cristóbal Montoro, el lehendakari Iñigo Urkullu, el expresidente de la Generalitat Artur Mas, la alcaldesa de Barcelona Ada Colau o el presidente del Parlament catalán Roger Torrent.

Las acusaciones

  • Fiscalía: estará representada por los fiscales de Sala Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena.
  • Abogacía del Estado: estarán presentes en el juicio la letrada jefa de lo Penal, Rosa María Seoane López, y Elena Sáenz Guillén.
  • Acusación popular: ejercerán la acción popular, en nombre de Vox, los abogados Francisco Javier Ortega Smith-Molina y Pedro Fernández Hernández. En concreto, el artículo 125 de la Constitución reconoce el derecho de cualquier persona física o jurídica a personarse como acusación popular con autonomía funcional respecto de la acción pública, ejercida por la Fiscalía.

Las defensas

Andreu van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras y Carme Forcadell, entre otros investigados / CG

Andreu van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras y Carme Forcadell, entre otros investigados / CG

Andreu van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras y Carme Forcadell / CG

  • Andreu Van den Eynde Adroer y Estefanía Torrente Guerrero: letrados de Junqueras y Romeva.
  • Jordi Pina, Ana Bernaola, Francesc Homs y Miriam Company Marsá: abogados de Turull, Rull y Sánchez.
  • Mariano Bergés: asiste a Dolors Bassa.
  • Javier Melero, Judit Gené y Francesc Homs: defensores de Joaquim Forn.
  • Marina Roig, Alex Solá y Benet Salellas Vilar: letrados de Jordi Cuixart.
  • Olga Arderiu y Raimon Tomás Vinardell: abogados de Carme Forcadell.
  • Javier Melero, Judit Gené y Francesc Homs: representantes legales de Meritxell Borràs.
  • Josep Riba: abogado de Carles Mundò.
  • Pau Molins y Juan Segarra: letrado de Santiago Vila.

El tribunal

Son siete los magistrados que componen el tribunal que juzgará la causa y todos ellos se sentarán por orden de antigüedad en el Tribunal Supremo. En el centro, el presidente, Manuel Marchena, y desde ahí a ambos lados --comenzando por su derecha-- se ubicarán del más antiguo a más actual, situándose en los extremos Andrés Palomo y Ana Ferrer como jeces más recientes.

El juez Manuel Marchena en una imagen de archivo / EFE

El juez Manuel Marchena en una imagen de archivo / EFE

El juez Manuel Marchena en una imagen de archivo / EFE

  • Manuel Marchena Gómez: Presidente y ponente. Nacido en 1959, es magistrado del Tribunal Supremo desde 2007 y presidente de la Sala Segunda desde noviembre de 2014. Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y doctor en Derecho, es fiscal en excedencia, carrera en la que ha ejercido como fiscal del Tribunal Supremo y fiscal de sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Es autor de numerosos libros y artículos publicados en revistas especializadas, ha sido profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y en 2012 fue designado presidente de la Comisión Institucional creada ese año para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No pertenece a ninguna asociación judicial.
  • Andrés Martínez Arrieta: nacido en 1955, es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde 1998. En la fecha de su nombramiento, se convirtió en el magistrado más joven en acceder al Tribunal Supremo. Es miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.
  • Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre: Nacido en 1954, magistrado de la Sala Segunda desde 2004. Es miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura.
  • Luciano Varela Castro: Nacido en 1947. Magistrado de la misma Sala desde 2007. Redactor de la Ley del Jurado, ha sido durante 20 años profesor de Derecho procesal en la Universidad de Santiago de Compostela. Está adscrito a la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia, de la que fue fundador en 1983.
  • Antonio del Moral García: Nacido en 1959, ejerce en la Sala Segunda de desde abril de 2012. Ha sido profesor en el Instituto de Empresa y en la Universidad Complutense de Madrid, es autor de diversas publicaciones sobre Derecho Penal y formó parte de la comisión de expertos encargada de elaborar un borrador de texto articulado de un nuevo Código Procesal Penal en 2012 y 2013. Es miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura.
  • Andrés Palomo del Arco: Nació en 1954. Magistrado de la Sala desde 2014. En 1998 fue nombrado presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, cargo que ejerció durante cuatro mandatos. No asociado.
  • Ana María Ferrer García: Nacida en 1959, fue la primera mujer en convertirse en magistrada de la Sala Segunda en 2014. Vocal permanente de la Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, es integrante de Juezas y Jueces para la Democracia.