El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo que celebrará el juicio del 1-O Manuel Marchena y la bandera europea / CG

El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo que celebrará el juicio del 1-O Manuel Marchena y la bandera europea / CG

Política

¿Por qué el independentismo oculta lo que significa rebelión?

Catedráticos penalistas rechazan que se cometiera este delito durante el 'procés', pero no es unánime y en España y Cataluña muchos otros lo defienden y argumentan

10 febrero, 2019 00:00

La academia es rotunda. Los catedráticos de derecho penal se organizan y todos tienen claro que no hubo delito de rebelión, ni de sedición. Todo se ha inventado. Es un relato ficticio. Un montaje para condenar no a unos dirigentes políticos sino a todo el movimiento. Ese es el discurso del independentismo, repetido en todos los foros, en medios de comunicación, con los propios protagonistas de los escritos de esos profesores. Sin embargo, no ha habido esa unanimidad que se señala. Y, de la misma forma, otros profesionales sí defienden el delito de rebelión y sedición, y lo argumentan con la misma solidez. Eso lo oculta el independentismo a las puertas del inicio del juicio del 1-O que juzgará a los dirigentes independentistas, entre ellos a Oriol Junqueras, mientras que Carles Puigdemont permanece en Bruselas.

La base de todo lo que se dilucidará a partir del juicio a los políticos presos es la concepción de la violencia, si hubo o no, lo que daría pie al delito de rebelión. Los académicos se han pronunciado en dos sentidos. Profesores de derecho de universidades españolas firmaron un escrito titulado La banalización de los delitos de rebelión y sedición a finales de noviembre en el que rechazaban en ese momento las conclusiones provisionales de la Fiscalía del Tribunal Supremo y las de la Abogacía del Estado. Se referían a los hechos del 20 de septiembre de 2017, frente al departamento de Economía de la Generalitat y del 1 de octubre.

El juez Pablo Llarena, instructor de la macrocausa del 'procés' / CG

El juez Pablo Llarena, instructor de la macrocausa del 'procés' / CG

El juez Pablo Llarena

Violencia, ¿cómo?

Los firmantes, entre ellos el catedrático de derecho penal, Joan Queralt, muy activo en los medios de comunicación, consideraban que no se podía defender el delito de rebelión ni el de sedición porque éstos requerían “violencia”, un acto con, acogiéndose a una sentencia del Tribunal Constitucional, el uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos. Y eso, efectivamente, no se dio.

Pero otro colectivo de catedráticos, 151, también de todas las universidades españolas, han discrepado de esa interpretación. Lo que sostienen lleva a considerar que no hay unanimidad y que cada académico o experto se acoge --como pasa en el mundo de derecho-- a consideraciones que refuerzan su punto de partida. Dicen esos catedráticos, entre ellos Luis Arroyo Zapatero, de la Universidad de Castilla-La Mancha, que “la referencia del TC a la rebelión es, en la mencionada sentencia (STC 199/1987), puramente incidental, pues lo que se dilucidó en ese procedimiento no fue la definición de la rebelión o su constitucionalidad, sino asuntos distintos”.

Uso de armas

Antes de ver esos asuntos distintos, esos mismos juristas señalan que “El Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional penal, ni es competente para interpretar cuestiones de mera legalidad ni mucho menos para definir por sí solo los elementos que definen el delito de rebelión ignorando lo establecido en la legislación penal vigente cuando no se ha planteado su inconstitucionalidad”.

Pero hay otro punto para cuestionar la posición de los primeros expertos: “Al respecto no hay que olvidar que la regulación de la rebelión en el Código Penal vigente, cuya inconstitucionalidad ni se ha declarado ni puede deducirse de referencias incidentales de sentencias anteriores a su entrada en vigor, contempla la existencia de una forma agravada de rebelión que exige, precisamente, la circunstancia de "esgrimir armas" o también las de causar estragos, distraer caudales públicos o ejercer violencias graves contra las personas (artículo 473 CP). Eso significa que existe una rebelión básica (artículo 472 CP), en la que no parece que sea necesario el uso de armas o en la que, por ejemplo, simplemente podrían ejercerse violencias no graves sobre las personas”.

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, expresidente catalán huido y exvicepresidente del Govern en prisión / CG

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, expresidente catalán huido y exvicepresidente del Govern en prisión / CG

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, responsables en el 1-O

Una ley antiterrorista de los ochenta

La sentencia del Tribunal Constitucional a la que hacían referencia los primeros profesores, en noviembre, era sobre la llamada ley antiterrorista del Gobierno socialista de 1984, pensada grupos terroristas como ETA y GRAPO. El parlamento vasco y el catalán la recurrieron al entender que se vulneraban competencias autonómicas y el Constitucional falló en 1987, anulando cuatro apartados de la ley. Declaraba inconstitucionales los preceptos que tipificaban la apología del terrorismo, la prolongación de la detención gubernativa durante siete días, la incomunicación del detenido sin previa decisión judicial y la regulación de la clausura de medios de difusión en determinados casos.

Sobre esa sentencia se interpreta que la rebelión debe ser con una violencia que cuente con armas de fuego o con explosivos, pero los 151 académicos entienden, como se ha explicado previamente, que eso no cuestionaba el propio delito de rebelión, interpretado bajo otros parámetros. Esas disquisiciones serán centrales en el juicio a los políticos independentistas presos que se iniciará este martes.

Nada escrito en la sentencia

Esos mismos profesores, y ante esa idea de la “banalización” de sus compañeros académicos, señalan que todo lo ocurrido sí debe ser punible. “A nosotros nos parece, sin embargo, que lo ocurrido en las manifestaciones y concentraciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre dista mucho de poder ser descrito como el ejercicio pacífico de derechos fundamentales, y que hacerlo supone, esta vez sí, una banalización de la gravedad de lo ocurrido y del sentido propio de los derechos de manifestación y reunión constitucionalmente garantizados”.

Sin embargo, no hay nada escrito. Este colectivo (universidades de toda España, con catedráticos de derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo y de Ciencia Política, entre otras especialidades), pide “respeto” a los órganos que valorarán los hechos. La posición es cauta: “Hay margen para las discrepancias razonables (…), las reglas del debate jurídico nos obligan a ser deferentes con la opinión de quienes sostienen un planteamiento distinto al nuestro y a atender a sus razonamientos con la mayor minuciosidad y consideración, sean estos expresados por otros juristas académicos o por jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones”.

En el juicio no hay una sentencia escrita y todo se deberá demostrar. A partir de este martes se inicia un largo proceso de cuya instrucción es responsable el juez Pablo Llarena. Con todo abierto, bajo la responsabilidad de Manuel Marchena, como presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo que celebrará el juicio del 1-O.