Los seis fundamentos jurídicos de la defensa
Los letrados de los procesados niegan la mayor, la comisión del delito, e intentan convencer a los jueces del Tribunal Supremo que la causa está viciada de origen
12 febrero, 2019 00:00Dentro y fuera del tribunal, los argumentos utilizados a favor de los dirigentes independentistas que hoy se sientan en el banquillo por el juicio del 1-O parten de la premisa de que el proceso está viciado de origen. Los letrados de las defensas niegan la mayor, que los acusados hayan cometido un delito. Y el activismo secesionista, atento al desarrollo de una vista oral muy mediática, se encargará de divulgarlo. Estos son los seis fundamentos jurídicos de los letrados.
1. Un proceso viciado de origen. Los abogados defensores pretenderán convencer a los jueces de que todo el proceso está viciado de origen. Empezando por el primer instructor de la causa, el titular del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, ya fallecido, de quien cuestionan su sesgo ideológico. Igualmente en entredicho está la figura del juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de quien recuerdan su controvertido ascenso.
2. Una prisión preventiva abusiva. Nueve de los 12 dirigentes que hoy se sientan en el banquillo están en prisión preventiva, algo que los letrados y el activismo independentista siempre han denunciado. “La prisión preventiva ha comportado durante periodos largos de tiempo el alejamiento de los acusados y acusadas de sus familias y defensas”, denuncia International Trial Watch, una plataforma de entidades dedicada a la defensa de derechos y libertades de la ciudadanía con el fin de gestionar y facilitar la presencia de observadores estatales e internacionales en el juicio. Una pretensión que el Tribunal Supremo ha desestimado.
El exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero en una imagen de archivo / EFE
3. Tribunales no competentes. Además de los 12 acusados juzgados por el Supremo, seis miembros de la mesa del Parlament serán juzgados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el delito de desobediencia. Asimismo, la Audiencia Nacional juzga a la antigua cúpula de la Consejería de Interior, con el exjefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, al frente. Las defensas alegan que ambos tribunales nos son competentes y que todos los acusados deberían ser juzgados en Cataluña.
4. No hay delito de rebelión. Es la parte más controvertida y que las defensas niegan con rotundidad. Según el Código Penal, implica un “alzamiento violento y público” y está penado con hasta 25 años de prisión. El único antecedente del delito de rebelión desde la Constitución española de 1978, recuerdan, fue la condena del teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero por el intento de golpe de Estado el 23 de febrero de 1981. El abogado del Estado acusa por sedición, que implica un “alzamiento público y tumultuario” y conlleva penas de hasta 15 años de prisión.
La expresidenta del Parlament Carme Forcadell
5. Un juicio político. Las defensas de los procesados niegan la mayor, esto es, que éstos hayan cometido un delito, pues recuerdan que la convocatoria de referendos no acordados está despenalizada desde 2015. En el caso de Carme Forcadell, expresidenta del Parlament, recuerdan que el artículo 57 del Estatut establece que los parlamentarios son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
6. La Justicia internacional. El pronunciamiento de los tribunales europeos es uno de los ejes de las alegaciones de la defensa. Las euroórdenes contra los dirigentes independentistas fugados se presentaron y se retiraron. Asimismo, el Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein (Alemania) no apreció la concurrencia de los requisitos del delito de rebelión ante la euroorden contra el expresidente catalán Carles Puigdemont.