La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau,  / AJ BCN

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Política

Golpe a la contratación pública sostenible de Colau

Las licitaciones que se lanzaron al preparar la multiconsulta propician que el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público anule varias cláusulas del contrato

22 mayo, 2018 00:00

La intención de lanzar una multiconsulta en Barcelona propició que Ada Colau se llevara un revolcón político en el tramo final de su mandato. El pleno no autorizó la celebración de un minirreferéndum a la suiza en la capital catalana a principios de abril. Un mes y medio después, el gobierno municipal recibe un nuevo golpe derivado de este proceso en otra de sus políticas estrella, la contratación pública sostenible.

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha anulado varias consideraciones que se incluían en el intento de licitar los servicios de logística que requería la votación. La consultora sevillana 3CS Cambios Estratégicos recurrió los pliegos de condiciones al asegurar que atentaban contra la libertad de empresa y que con la etiqueta de principios sociales se intentaban regular preceptos al margen del objeto del contrato.

Efecto en el resto de contratación

El organismo que media en los concursos públicos de Cataluña le da la razón en tres de los cinco preceptos denunciados en una resolución que ha sido comunicada a las partes esta semana.  

El contrato nunca se llegó a firmar, ya que la pugna judicial propició que el gobierno local decidiera asumir de forma interna la organización del proceso antes de la negativa del pleno. El problema, según apuntan los expertos jurídicos consultados, es que las enmiendas que incluye el TCCSP se podrían aplicar en otras concesiones municipales.

Retribución del personal

Colau pretendía otorgar una mayor puntuación a la “empresa que voluntariamente retribuyera mejor al personal”. El TCCSP advierte de que la “mejora en cuestión no consiste en el mantenimiento de las condiciones salariales del personal adscrito a la prestación del servicio”. Por lo que resulta un criterio de valoración que “va más allá en el sentido de posibilitar que se pueda obtener la adjudicación”.

Señala que la normativa europea acepta que la contratación pública se vincule a la organización, cualificación o experiencia del personal, “pero no con su retribución”. Deja claro que los “contratos públicos no son instrumentos de negociación colectiva” y reconoce una “injerencia en las potestades de dirección y organización de los empresarios contratistas ante su personal”. Esta mejora social en contratación “no es conforme a derecho”.

Contratación

También se pedía un compromiso al licitador de contratar a personas en “situación de paro o con dificultades de inserción laboral o exclusión social”. Sería el ayuntamiento el que debía “facilitar a la empresa adjudicataria la información y ayuda” necesarias para la selección y contratación en el pliego de condiciones del contrato, describe la resolución del tribunal.

Considera que el sistema “puede comportar situaciones de potencial discriminación hacia colectivos de trabajadores desfavorecidos que no pertenezcan a la localidad de la entidad contratante”. Una exclusión “directa o indirecta por razón geográfica” que tampoco se enmarca en la normativa de contratación pública.

Relación laboral

El TCSP carga contra otra cláusula que obligaba a que los trabajadores que participen en la concesión estén dados de alta en la Seguridad Social 15 días antes de la formalización del contrato. Considera que limita las “colaboraciones, cuanto menos puntuales y en ámbitos específicos, mediante fórmulas diferentes a la de la contratación laboral ordinaria” siempre que sean legales. Sin decidir previamente una tipología de contrato.

En este punto, los ponentes cargan contra el redactado de la oferta licitada. Afirma que se debe “exigir a los pliegos de contratación la máxima claridad y coherencia para garantizar el correcto conocimiento de las condiciones de licitación”.

Recurso ante el TSJC

Sí que avalan la organización de los equipos de trabajo que se debían dedicar a la logística por ser una definición “adecuada, proporcional y no discriminatoria” y afirman que el TCCSP no es órgano competente para pronunciarse sobre la polémica de la cesión de datos en el proceso de la multiconsulta. Declaran que esto recae en la “autoridad competente en materia de protección de datos personales”.

La resolución del organismo de contratación, el mismo que inició el caso ATLL y anuló el contrato de la luz de Barcelona, no es en firme. Cabe un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El consistorio no ha confirmado si ese será el siguiente paso que va a dar.