El 'exconseller' de Presidencia Jordi Turull (d), y Josep Rull (c) 'exconseller' de Territorio, durante una sesión del juicio del 'procés' de los independentistas en el Tribunal Supremo / EFE

El 'exconseller' de Presidencia Jordi Turull (d), y Josep Rull (c) 'exconseller' de Territorio, durante una sesión del juicio del 'procés' de los independentistas en el Tribunal Supremo / EFE

Política

La Fiscalía se opone a que Rull, Sànchez y Turull hagan campaña electoral

El ministerio público rechaza la petición de los encausados por riesgo de "movilizaciones públicas violentas" y "tumultos"

16 abril, 2019 16:34

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a los candidatos de Junts per Catalunya a las elecciones del 28 de abril que se encuentran en prisión preventiva. Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull, quienes están siendo enjuiciados en el marco de la macrocausa por el referéndum del 1-O, solicitaron la pasada semana disponer de permisos para salir de la cárcel y llevar a cabo actos de campaña tanto a pie de calle como en los recesos de la vista oral. Sin embargo, el ministerio público se ha opuesto de forma tajante a la petición.

En un escrito rubricado por Javier Zaragoza y Fidel Cadena, dos de los fiscales presentes en el juicio, aseveran que la concesión de estas autorizaciones conllevaría el riesgo de “movilizaciones públicas violentas” y “tumultos” de los que ya se encuentran acusados y por los que pesan sobre ellos los delitos de rebelión. En concreto, la Fiscalía reclama 16 años de cárcel para Turull y Rull y uno más para Sànchez.

Oposición “absoluta”

La pretensión de los procesados, sobre la que debe pronunciarse el alto tribunal, pasaba por poder participar en mítines, conceder entrevistas, grabar audios de propaganda electoral y ofrecer ruedas de prensa, además de atender a los medios en los pasillos del Supremo de cara a los comicios. Sin embargo, la acusación pública ha mostrado su oposición “absoluta” a tal medida, alegando que el hecho de que se decretase prisión provisional comunicada y sin fianza para los inculpados iba dirigido a frenar “el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas violentas o gravemente contrarias al orden público y la paz social semejantes a las que en este procedimiento se le atribuyen". 

En este sentido, los fiscales son claros: “Las autorizaciones de salida del centro penitenciario o de participación en medios de comunicación precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo de que rechaza el ideario del encausado”.

Participación democrática

“Por más que dicha circunstancia comporte una limitación evidente para sus participaciones en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática", recalcan Zaragoza y Cadena en su escrito, de cinco páginas.

Los representantes del ministerio público consideran, además, "obvio” que quepan “restricciones respecto del más limitado derecho de participación en una campaña electoral, pues por más que esta participación resulte inherente a la postulación de un candidato, posee un menor alcance que la exclusión absoluta del derecho a ser elegido, particularmente en procesos electorales que descansan en un sistema de elección basado en listas cerradas”.